Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban, a propuesta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, los criterios aplicables para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Extraordinario de la Gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla, y se da por informado el criterio emitido por la mencionada Comisión, respecto a la obligación de los partidos políticos en la presentación de plataformas electorales para dichos comicios.

Fecha de disposición06 Marzo 2019
Fecha de publicación06 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG68/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE LA GUBERNATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y SE DA POR INFORMADO EL CRITERIO EMITIDO POR LA MENCIONADA COMISIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA PRESENTACIÓN DE PLATAFORMAS ELECTORALES PARA DICHOS COMICIOS

ANTECEDENTES

  1. Criterios para el registro de candidaturas federales. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/CG508/2017.

  2. Lineamientos para garantizar el principio de paridad en Puebla. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en la reanudación de la sesión especial de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba los Lineamientos aplicables para garantizar el cumplimiento de principio de paridad de género en el postulación y registro de candidaturas, así como la designación de cargos de elección popular del Instituto Electoral del Estado para el Proceso Electoral estatal ordinario 2017-2018", identificado con la clave CG/AC-056/17.

  3. Manual para el registro de candidaturas en Puebla. El catorce de febrero de dos mil dieciocho, en la reanudación de la sesión ordinaria de doce de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Manual para el registro de candidaturas a los diversos cargos de elección popular para el Proceso Electoral estatal ordinario 2017-2018", identificado con la clave CG/AC-019/18.

  4. Modificación al Manual de candidaturas en Puebla. El veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho, en la reanudación de la sesión ordinaria de doce de febrero del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ajusta el Manual para el registro de candidaturas a los diversos cargos de elección popular para el Proceso Electoral estatal ordinario 2017-2018", identificado con la clave CG/AC-027/18.

  5. Registro de plataformas electorales en Puebla. El cuatro de marzo de dos mil dieciocho, en la reanudación de la sesión ordinaria de doce de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, emitió el "Acuerdo [...] por el que aprueba el registro de plataformas electorales de los partidos políticos acreditados o registrados ante este Órgano Colegiado", identificado con la clave CG/AC-029/18.

  6. Celebración de la Jornada Electoral ordinaria. El primero de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2017-2018, coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018 en el estado de Puebla.

  7. Resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México y Sala Superior del TEPJF. El once, trece y catorce de octubre de dos mil dieciocho, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, decretó la nulidad de las elecciones en los Municipios de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla. En contra de dichas resoluciones, con excepción de la correspondiente al Municipio de Mazapiltepec de Juárez, se promovieron recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismos que fueron desechados.

    A continuación, se presentan las resoluciones de los cinco municipios que celebrarán Proceso

    Electoral Extraordinario en dicha entidad:

    Municipio
    Expediente
    Resolución
    Ahuazotepec
    SCM-JRC-236/2018
    y acumulados
    El nueve y diez de octubre de dos mil dieciocho, se promovieron diversos juicios identificados con los expedientes SCM-JRC-236/2018, SCM-JRC-254/2018, SCM-JRC-255/2018 y SCM-JDC-1146/2018 acumulados, los cuales fueron resueltos el catorce de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), en el sentido de revocar la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec, porque se instalaron catorce casillas y la votación recibida en cuatro de ellas no pudo contabilizarse, al presentarse la destrucción de material y documentación electoral, así como falsedad de las actas recuperadas de una casilla.
    Inconforme con la anterior sentencia, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de reconsideración y la Sala Superior del TEPJF, en su sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, resolvió desechar de plano la demanda.
    Cañada
    Morelos
    SCM-JDC-1141/2018 y
    acumulados
    El doce de julio de dos mil dieciocho, Morena presentó demanda de recurso de inconformidad en contra del cómputo supletorio de la elección de ese Ayuntamiento; y el cinco de octubre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió resolución en el expediente TEEP-I-182/2018 y acumulados, en la que, entre otras cosas, modificó el cómputo y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.
    En contra de dicha sentencia, se promovieron los juicios identificados con los expedientes SCM-JDC-1141/2018, SCM-JDC-1143/2018, SCM-JRC-242/2018 Y SCM-JDC-1141/2018 y SCM-JDC-1149/2018, los cuales fueron resueltos por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, quien revocó la resolución emitida por el tribunal local y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos, en virtud que no fueron computadas más del 20% de las casillas para el resultado final de la elección del Ayuntamiento, al encontrarse actas que presentaban muestras claras de alteraciones y manipulaciones.
    El catorce de octubre de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó demanda de recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que el día diecisiete siguiente se desechó.
    Mazapiltepec
    de Juárez
    SCM-JRC-231/2018
    Los partidos Revolucionario Institucional y Compromiso por Puebla promovieron recursos de inconformidad en contra del cómputo, la declaración de validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría de la elección.
    El cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió sentencia en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, que resolvió la controversia referida, en el sentido de anular la votación recibida en una casilla y modificar los resultados del cómputo de la elección, lo que generó que ordenara la entrega de las constancias de mayoría a la planilla postulada por el partido Compromiso por Puebla y que fueran asignadas las regidurías como correspondiera.
    El nueve de octubre siguiente, Movimiento Ciudadano presentó demanda de juicio de revisión contra la sentencia referida, con la que se integró el expediente SCM-JRC-231/2018, mismo que fue resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF el trece de octubre de dos mil dieciocho, ordenando revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-I-020/2018 y su acumulado, y en plenitud de jurisdicción, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento referido, al violarse la cadena de custodia, porque se registró el abandono de un paquete electoral y no se tuvo certeza respecto al estado en que éste fue recuperado, ni respecto a si su contenido reflejaba la voluntad de las personas que votaron en ella, lo cual puso en duda que se haya realizado una elección libre y auténtica de carácter democrático.

    Ocoyucan
    SUP-REC-1573/2018
    Los resultados de la elección fue impugnado a través del recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el cual fue identificado con la clave TEEP-I-199/2018 y fue resuelto por el citado órgano jurisdiccional en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 858 básica, contigua 1, contigua 2 y contigua 3 y confirmar la validez de la elección, así como la respectiva entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidatura del Partido Revolucionario Institucional.
    En contra de la determinación anterior, el veintidós de septiembre de dos mil dieciocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México. El medio de impugnación fue resuelto por la citada Sala Regional, al resolver el expediente identificado con la clave SCM-JRC-212/2018, en el sentido de revocar la sentencia impugnada y declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento en cuestión, por violación al principio de certeza, toda vez que tuvo por acreditadas irregularidades en la cadena de custodia respecto de 37 paquetes electorales de los cuales no fue posible reconstruir la votación.
    Inconforme con la...

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