Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el Estado de Puebla (COTECORA).

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG67/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL CONTEO RÁPIDO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA (COTECORA)

ANTECEDENTES

  1. Asunción total de la organización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó ejercer la facultad de asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.

  2. Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y diversos municipios de la entidad de Puebla, el cual contempla las actividades relativas a la implementación y ejecución del Conteo Rápido.

    En el Punto Segundo del Acuerdo referido, este órgano superior de dirección dio inicio al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla para elegir, entre otros cargos de elección popular, la Gubernatura.

  3. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 13 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 13/02/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (COTECORA).

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (COTECORA), conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 357, párrafo 1; 362, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la Resolución INE/CG40/2019.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

    publicidad y objetividad serán principios rectores.

    La citada disposición constitucional determina además en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.

    En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM, se establece que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas; entre otras, la relativa a los conteos rápidos, como se indica en el numeral 8 del párrafo primero del propio Apartado C de la disposición en cita.

    Bajo esa línea, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.

    En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

    En ese sentido, el artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo del INE apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.

    A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE indica que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.

    Por su parte, en términos del artículo 40, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el ejercicio de las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita este Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas.

    De conformidad con el artículo 45, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la resolución que emita este Consejo General en los procedimientos de asunción, atracción y delegación deberán contener las razones de hecho y de derecho en que se sustenta la determinación, así como los alcances del ejercicio de la facultad que corresponda.

    El artículo 355 del Reglamento de Elecciones instruye que las disposiciones del Capítulo III "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y locales que celebren, y...

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