Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos que aspiren a un cargo de elección popular durante cualquier proceso electoral.

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG72/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA NO ENVIAR EL OFICIO DE ERRORES Y OMISIONES A LAS PERSONAS QUE OMITIERON PRESENTAR SU INFORME DE INGRESOS Y GASTOS QUE ASPIREN A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DURANTE CUALQUIER PROCESO ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 24 de enero de 2018, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/001/2018 por el que se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización el procedimiento a seguir ante el incumplimiento de presentación del Informe de Ingresos y Gastos de los sujetos obligados que aspiren a un cargo de elección popular a nivel Federal o Local.

  2. El 31 de enero de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG85/2018 por el que se determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos en materia de fiscalización y que aspiran a un cargo de elección popular a nivel federal o local.

  3. El 6 de agosto de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1176/2018, el Consejo General aprobó el plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.

  4. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que modificó la integración de diversas Comisiones, y ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, y determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera y Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Mtro. Marco Antonio Baños Martínez y Dr. Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández.

  5. El 19 de diciembre de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1495/2018, el Consejo General del INE aprobó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes a los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.

  6. El 18 de enero de 2019, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el Acuerdo CF/001/2019 por el que se determinan los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Local ordinario 2018-2019, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

  7. El 23 de enero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG29/2019 el Consejo General del INE aprobó los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.

  8. El 6 de febrero de 2019, en Sesión Extraordinaria Urgente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la Resolución INE/CG40/2019, determinó ejercer la asunción total para llevar a cabo la Elección Local Extraordinaria en el estado de Puebla, derivado de los expedientes INE/SE/AS-02-2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

  9. El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla.

  10. En esta misma fecha el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG46/2019, aprobó los calendarios para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presentan los sujetos obligados correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y

campaña, del Proceso Electoral Extraordinario 2019, en el estado de Puebla.

CONSIDERANDO

  1. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. De conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 2 de la LGIPE, así como 5, de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral y el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico establece que el Consejo General del INE dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.

  3. Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, dispone que, es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

  4. De conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  5. Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la Constitución y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al Consejo General del INE la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio Consejo General.

  6. Conforme con los artículos 190 numeral 2, 191 y 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, la fiscalización está a Cargo del Consejo General del INE y la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización, la cual está en aptitud de emitir los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  7. Acorde con lo previsto en el numeral 2 del artículo 192 de la LGIPE, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

  8. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

  9. De acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos b) y e) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  10. El artículo 241 de la LGPE establece que para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General.

  11. El artículo 366 de la LGIPE establece comenzara con la etapa de la convocatoria y terminara con el registro como candidato independiente.

  12. El artículo 369 de la LGIPE establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

  13. De acuerdo a lo que establece el artículo 370 de la LGIPE se entenderá por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, como el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley.

  14. Según lo dispuesto por el artículo 374 de la LGIPE, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.

  15. De acuerdo a lo que establece el artículo 375 de la LGPE los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente o...

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