Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dispone la integración del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla.

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG71/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISPONE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA

GLOSARIO

Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTAPREP:
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
INE:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
OPL:
Organismo Público Local Electoral.
PREP:
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Reglamento de Elecciones:
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEEP:
Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
TEPJF:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones, así como los Anexos que lo integran, destacando en materia del PREP, el Anexo 13 relativo a los Lineamientos del PREP, el Anexo 18.5 que contempla la estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al PREP, así como el Anexo 18.10 referente al Catálogo de abreviaturas de las Entidades Federativas.

  2. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El 3 de noviembre de 2017, el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Puebla mediante Acuerdo CG/AC-034/17, declaró el inicio del Proceso Electoral, y convocó a elecciones ordinarias para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.

  3. Jornada Electoral en el Estado de Puebla para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El día 1 de julio de 2018, se realizó la Jornada Electoral en el Estado de Puebla, en la cual los ciudadanos ejercieron su derecho al voto para elegir los cargos de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos de la entidad.

  4. Realización de cómputos en diversos Municipios del Estado de Puebla y presentación de medios de impugnación. El día 4 de julio de 2018, se desarrollaron los cómputos municipales, respecto de los cuales, se presentaron diversas impugnaciones que concluyeron con las elecciones extraordinarias que se precisan:

    1. Ocoyucan.

      El 11 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinó en el expediente SCM-JRC-212/2018, que las violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección controvertida quedaron acreditadas, con lo que se vulneró el principio de certeza, en este sentido, consideró que fueron colmados los elementos necesarios para declarar la invalidez de la elección.

      Asimismo, el 14 de octubre de 2018, la Sala Superior desechó el recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia de la Sala Regional, por lo que, quedó firme la sentencia en la que se declaró la invalidez de la elección del Ayuntamiento del municipio de

      Ocoyucan.

    2. Mazapiltepec de Juárez.

      El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF en el expediente SCM-JRC-231/2018, determinó revocar parcialmente la sentencia del TEEP, declarando la nulidad de la elección; ello en razón de que se abandonó el paquete electoral de dos casillas, lo que ocasionó la falta de certeza del estado en que fueron recuperados; asimismo, consideró que se violó la cadena de custodia.

      Ante la nulidad determinada por la Sala Regional, no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó firme la sentencia que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez.

    3. Tepeojuma.

      El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinó en el expediente SCM-JRC-244/2018, revocar la Resolución del TEEP y declarar la nulidad de la elección, en razón de que en las casillas instaladas se dieron múltiples irregularidades, se ejerció presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla y sobre los electores durante todo el tiempo que duró la Jornada Electoral.

      Asimismo, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1580/2018, quedando firme la sentencia que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma.

    4. Ahuazotepec.

      El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, en el expediente SCM-JRC-236/2018 y sus acumulados, revocó la resolución del TEEP que había modificado los resultados del cómputo y confirmado la declaratoria de validez, pues la Sala Regional determinó que el TEEP debió considerar la destrucción de algunos paquetes electorales, lo que ocasionó que la votación recibida en ellas no pudiera ser contabilizada para el cómputo final de la elección; en este sentido, las casillas anuladas constituyeron más del 20% del total, por lo que se determinó la nulidad de la elección.

      Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1589/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec.

    5. Cañada Morelos.

      El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, en el expediente SCM-JDC-1141/2018 y acumulados, revocó la resolución del TEEP y declaró la nulidad de la elección, ello al considerar que se acreditó que no se computaron más del 20% de las casillas derivado de actos violentos, tales como la quema de paquetes electorales.

      Asimismo, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1588/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional en la que se determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos.

  5. Convocatoria para la elección extraordinaria de diversos municipios en Puebla. Con base en las determinaciones de las instancias jurisdiccionales, el 14 de octubre de 2018, el Congreso del Estado de Puebla aprobó las Convocatorias para las elecciones extraordinarias municipales de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.

  6. Entrega de la constancia de validez en la elección de Gubernatura. Derivado de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, una vez realizado el cómputo final de la elección de Gubernatura y agotadas las instancias jurisdiccionales, se formuló la declaración de validez de la elección, se determinó su elegibilidad, se expidió la constancia y se declaró como Gobernadora Constitucional del Estado de Puebla a Martha Erika Alonso Hidalgo, tomando posesión del cargo el 14 de diciembre de 2018.

  7. Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del Estado de Puebla. El día 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Secretario General de Gobierno, informó del fallecimiento de la Gobernadora Constitucional del Estado de Puebla y requirió se diera cumplimiento

    a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

  8. Convocatoria para la elección de la Gubernatura. El 30 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria para la elección de Gubernatura en dicha entidad.

  9. Asunción del INE de la función electoral inherente a la elección de la Gubernatura y de 5 Ayuntamientos en Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General del INE, aprobó la Resolución número INE/CG40/2019, por la cual, se ejerció la asunción total, para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, emitida en los expedientes INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

  10. Aprobación del Plan y Calendario Integral para la elección de la Gubernatura. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG43/2019 por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla. Con dicho acuerdo se dio inicio al Proceso Electoral en mención, y se determinó ajustar los plazos para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la elección y cumplir con las formalidades de cada etapa.

  11. Valoración del cumplimiento de requisitos de los candidatos a integrar el COTAPREP. El día 14 de febrero de 2019, mediante oficio INE/UNICOM/0485/2019, la Unidad Técnica de Servicios de Informática del INE remitió a la Secretaría Ejecutiva la valoración sobre el cumplimiento de requisitos de los candidatos a integrar el COTAPREP.

    CONSIDERANDOS

    Fundamentación.

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la integración del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto; 1 y 336, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones.

    SEGUNDO. Contexto jurídico en el que se sustenta la...

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