Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la impresión de la documentación electoral de la elección de gubernatura y de 5 ayuntamientos para el Proceso Electoral Local (Extraordinario) 2019 en el Estado de Puebla.

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG75/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA Y DE 5 AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL (EXTRAORDINARIO) 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COTSPEL: Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019

DEA: Dirección Ejecutiva de Administración

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

Instituto: Instituto Nacional Electoral

IEE: Instituto Electoral del Estado de Puebla

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL: Organismo Público Local Electoral

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

ANTECEDENTES

  1. El 07 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto aprobó el RE que, junto con el anexo 4.1, establece que la DEOE revisará y validará los documentos y materiales electorales de los OPL con elecciones locales.

  2. El 5 de octubre de 2017, en sesión extraordinaria la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó mediante el Acuerdo INE/CCOE001/2017, el diseño de los formatos únicos de la boleta y demás documentación, los modelos de materiales electorales y los colores a utilizar por los OPL.

  3. El 1 de julio de 2018 se desarrolló la Jornada Electoral concurrente en el estado de Puebla; en el cual se renovó el congreso local, los ayuntamientos y el ejecutivo local.

  4. Entre los días 11 y 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió diversos juicios en los que determinó, entre otras cosas, violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales e irregularidades en las casillas; por lo que fueron anuladas las elecciones de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma. En cuatro de estos casos, la Sala Superior desechó los recursos de reconsideración interpuestos y la nulidad de la elección de Mazapiltepec de Juárez no fue impugnada, quedando firmes las determinaciones de la Sala Regional.

  5. El 8 de julio de 2018, el IEE aprobó el cómputo final, la Declaración de Validez de la elección de Gubernatura y entregó la constancia a Martha Erika Alonso candidata postulada por la coalición "Por Puebla al Frente".

  6. El 14 de octubre de 2018, la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió los decretos por los que se convocó a elección extraordinaria de miembros de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.

  7. El 5 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo INE/COTSPEL004/2018, la COTSPEL aprobó incluir a los diseños de los formatos "únicos" para las elecciones locales 2018-2019, el Formato de registro de personas con discapacidad que acuden a votar.

  8. El 8 de diciembre de 2018, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Sentencia recaída dentro del Expediente SUP-JRC-204/2018 y sus acumulados, en el sentido de confirmar la Declaración de Validez de la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.

  9. El 24 de diciembre de 2018, falleció la Gobernadora Constitucional, por lo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57, fracción XVIII, el congreso de la entidad, convocará a elecciones, previa designación del gobernador interino.

  10. Con fecha 26 de diciembre de 2018, José Rodríguez Almeida, Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, mediante oficio número SGG/010/2018, informó al Honorable Congreso del Estado de Puebla, la ausencia absoluta de la Gobernadora Constitucional, acontecida desde el día 24 de diciembre de 2018.

  11. Por lo anterior, con oficio número 277/2019, de fecha 21 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Puebla, notificó al Presidente del Consejo General del IEE, el decreto por el que se hace la designación de Guillermo Pacheco Pulido, como Gobernador Interino del Estado.

  12. El 30 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria para la elección de Gubernatura en cuyos Puntos Resolutivos señala:

    "PRIMERO. - En términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se CONVOCA a elecciones extraordinarias de Gobernador/a Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    SEGUNDO.- Comuníquese al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 89 fracción VII, 91 fracción XIV y 93 fracción XXXV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y demás relativos aplicables, emita la convocatoria y calendario respectivos, ajustándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a lo contenido dentro del presente Decreto.

    TERCERO. - La Jornada Electoral para elegir al Gobernador/a Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla a que se refiere el presente Decreto, se realizará en toda la Entidad, el día dos de junio de dos mil diecinueve.

    CUARTO. - El candidato/a que resulte electo en el Proceso Electoral extraordinario, tomará protesta como Gobernador/a Constitucional del Estado, ante el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Sesión Solemne, el día uno de agosto de dos mil diecinueve.

    QUINTO. - Notifíquese el presente Decreto al Gobernador Interino, Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de la Contraloría, todas del Estado de Puebla, y a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para su conocimiento y efectos constitucionales y legales a que haya lugar."

  13. El 06 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto aprobó la Resolución número INE/CG40/2019, a través de la cual resolvió favorable la petición de asumir totalmente el Proceso Electoral Extraordinario en la entidad y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de la Gubernatura y 5 Ayuntamientos en el estado de Puebla.

  14. El 06 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG43/2019, por el que se emite el Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Extraordinario 2019 del estado de Puebla.

    CONSIDERANDO

    Competencia

    Este Consejo General es competente para aprobar la impresión de la documentación electoral para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el Estado de Puebla, de los cargos de Gubernatura y Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 5 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso a), fracción V y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; así como el artículo 160, numeral 1 del RE, es atribución del Instituto, para los procesos electorales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos electorales, así como la revisión y validación correspondientes.

    Fundamentación

    1. Los artículos 41, párrafo segundo, 115, párrafo primero, fracción I y 116, fracción IV de la CPEUM, disponen que la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los ámbitos federal y estatal, así como de los ayuntamientos se realiza mediante comicios celebrados periódicamente, en los cuales los ciudadanos eligen libremente a sus representantes populares.

    2. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establecen para los Procesos Electorales Federales y locales, que el Instituto tendrá, entre otras, las atribuciones relativas a establecer reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    3. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    4. El artículo 41, Base V, apartado A, párrafo 1 de la CPEUM y 30, numeral 2 de la LGIPE, señalan que las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral.

    5. El artículo 51, numeral 1, incisos I) y r) de la LGIPE, el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos de dicho Instituto de los elementos...

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