Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores, para el Proceso Electoral Local Extraordinario de Gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG77/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍQUIDO INDELEBLE QUE SE UTILIZARÁ PARA IMPREGNAR EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS ELECTORES, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO DE GUBERNATURA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COTSPEL: Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019

DEA: Dirección Ejecutiva de Administración

DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

Instituto: Instituto Nacional Electoral

IPN: Instituto Politécnico Nacional

IEE: Instituto Electoral del Estado de Puebla

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

OPL: Organismo Público Local Electoral

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

UAM: Universidad Autónoma Metropolitana

UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

ANTECEDENTES

  1. La Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN desarrolló el compuesto denominado "ENCB V", con las características requeridas por el entonces Instituto Federal Electoral, para usarse como líquido indeleble en las elecciones federales de 1994.

  2. La eficacia del compuesto del líquido indeleble producido por el IPN ha quedado plenamente demostrada durante las jornadas electorales de 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015 y 2018. Así como, la elección extraordinaria en 2016.

  3. La Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN, ha sido designada para la fabricación del líquido indeleble utilizado en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015 y 2018. Así como, la elección extraordinaria en 2016.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2000, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó que la UAM se hiciera cargo de la certificación de la calidad del líquido indeleble de las elecciones federales del 2 de julio de ese año.

  5. La UAM ha certificado satisfactoriamente la calidad del líquido indeleble, durante su producción y después de la Jornada Electoral, en las elecciones de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015 y 2018. Así como, la elección extraordinaria en 2016.

  6. El 07 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto aprobó el RE que, junto con el anexo 4.1, apartado B, establece las características y especificaciones técnicas de los materiales electorales y en particular del líquido indeleble.

  7. El 5 de octubre de 2017, en sesión extraordinaria la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó, mediante el Acuerdo INE/CCOE001/2017, el diseño de los formatos únicos de la boleta y demás documentación, los modelos de materiales electorales y los colores a utilizar por los OPL.

  8. El 1 de julio de 2018 se desarrolló la Jornada Electoral concurrente en el estado de Puebla; en el cual se renovó el congreso local, los ayuntamientos y el ejecutivo local.

  9. Entre los días 11 y 14 de octubre de 2018, la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió diversos juicios en los que determinó, entre otras cosas, violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales e irregularidades en las casillas; por lo que fueron anuladas las elecciones de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma. En cuatro de estos casos, la Sala Superior desechó los recursos de reconsideración interpuestos y la nulidad de la elección de Mazapiltepec de Juárez no fue impugnada, quedando firmes las determinaciones de la Sala Regional.

  10. El 8 de julio de 2018, el IEE aprobó el cómputo final, la declaración de validez de la elección de gubernatura y entregó la constancia a Martha Erika Alonso candidata postulada por la coalición "Por Puebla al Frente".

  11. El 8 de diciembre de 2018, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída dentro del expediente SUP-JRC-204/2018 y sus acumulados, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección de gubernatura en el estado de Puebla.

  12. El 24 de diciembre de 2018, falleció de la Gobernadora Constitucional, por lo que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57, fracción XVIII, el Congreso del Estado, convocó a elecciones, previa designación del gobernador interino.

  13. Con fecha 26 de diciembre de 2018, José Rodríguez Almeida, Secretario General de Gobierno del Estado de Puebla, mediante oficio número SGG/010/2018, informó al Honorable Congreso del Estado de Puebla, la ausencia absoluta de la Gobernadora Constitucional, acontecida desde el día 24 de diciembre de 2018.

  14. Por lo anterior, con oficio número 277/2019, de fecha 21 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Puebla, notificó al Presidente del Consejo General del IEE, el decreto por el que se hace la designación de Guillermo Pacheco Pulido, como Gobernador Interino del Estado.

  15. El 30 de enero de 2019, el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria para la elección de Gubernatura en cuyos Puntos Resolutivos señala:

    "PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se CONVOCA a elecciones extraordinarias de Gobernador/a Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    SEGUNDO.- Comuníquese al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción XVIII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 89 fracción VII, 91 fracción XIV y 93 fracción...

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