Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el interventor del extinto Partido Nueva Alianza y la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima.

EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG83/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL INTERVENTOR DEL EXTINTO PARTIDO NUEVA ALIANZA Y LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Acuerdo INE/CG1260/2018. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG1260/2018, por el que se emitieron las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro (en adelante Reglas Generales).

  2. Primera consulta. El 23 de enero del 2019, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE un escrito signado por el Licenciado Gerardo Maldonado García, -Interventor designado para el proceso de liquidación del otrora Partido Nueva Alianza-, mediante el cual realizó una consulta en la que, medularmente, preguntó el procedimiento que debe realizarse sobre las multas y los remanentes que deben reintegrarse en aquellos casos en donde Nueva Alianza haya obtenido su registro como partido político local.

    En dicha consulta, se señala que en atención a lo precisado en las Reglas Generales contenidas en el acuerdo INE/CG1260/2018, se establece que el Interventor designado mantendrá los bienes en etapa de prevención, hasta en tanto haya concluido exitosamente el trámite de registro como partido político local, con lo que tendrá a salvo sus derechos sobre los bienes y prerrogativas provenientes de recursos locales que, conforme a lo reportado en el Sistema de Integral de Fiscalización (SIF), se encuentren registrados en la contabilidad en cada entidad federativa, al momento en que se haga la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Nacional, aunque tales recursos sean parte de la administración que se encuentre llevando a cabo el Interventor.

    En ese orden de ideas, el Interventor detectó que existen deudas, impuestos y sanciones que actualmente adeuda el extinto Partido Nueva Alianza en las entidades federativas en las que obtuvo su registro como Partido Político Local y que se detallan en el siguiente cuadro:

    IMPUESTOS 2017
    IMPUESTOS 2018
    MULTAS 2018
    TOTALES MULTAS + IMPUESTOS
    CDN
    $29,707.97
    CDN
    $10,245,709.53
    CDN
    $2,298,339.60
    CDN
    $12,573,757.10
    18.13%



    CDN COALICION
    $2,431,458.20
    3.51%
    AGUASCALIENTES
    $0.04
    AGUASCALIENTES
    $380,428.94
    AGUASCALIENTES
    $488,308.12
    AGUASCALIENTES
    $868,737.10
    1.25%
    BAJA CALIFORNIA SUR
    $1,815.43
    BAJA CALIFORNIA SUR
    $108,850.44
    BAJA CALIFORNIA SUR
    $0.00
    BAJA CALIFORNIA SUR
    $110,665.87
    0.16%
    CAMPECHE
    $45,777.88
    CAMPECHE
    $367,205.96
    CAMPECHE
    $77,084.10
    CAMPECHE
    $490,067.94
    0.71%
    COLIMA
    $144.76
    COLIMA
    $55,712.30
    COLIMA
    $317,056.03
    COLIMA
    $372,913.09
    0.54%
    CHIAPAS
    $13,797.49
    CHIAPAS
    $73,352.01
    CHIAPAS
    $7,450.08
    CHIAPAS
    $94,599.58
    0.14%
    CHIHUAHUA
    $286.40
    CHIHUAHUA
    $990,999.98
    CHIHUAHUA
    $70,888.90
    CHIHUAHUA
    $1,062,175.28
    1.53%
    GUANAJUATO
    $1,496.61
    GUANAJUATO
    $785,591.12
    GUANAJUATO
    $4,436,092.00
    GUANAJUATO
    $5,223,179.73
    7.53%
    HIDALGO
    $0.43
    HIDALGO
    $169,756.80
    HIDALGO
    $4,334,559.69
    HIDALGO
    $4,504,316.92
    6.49%
    MEXICO
    $11,784.01
    MEXICO
    $830,672.62
    MEXICO
    $232,926.96
    MEXICO
    $1,075,383.59
    1.55%
    MORELOS
    $2,020.73
    MORELOS
    $284,790.66
    MORELOS
    $1,546,949.58
    MORELOS
    $1,833,760.97
    2.64%
    NAYARIT
    -$33,048.25
    NAYARIT
    $140,054.54
    NAYARIT
    $968,493.76
    NAYARIT
    $1,075,500.05
    1.55%
    NUEVO LEON
    -$3,590.61
    NUEVO LEON
    $2,129,436.99
    NUEVO LEON
    $679,154.54
    NUEVO LEON
    $2,805,000.92
    4.04%
    OAXACA
    -$0.01
    OAXACA
    $229,526.38
    OAXACA
    $1,175,311.62
    OAXACA
    $1,404,837.99
    2.03%
    PUEBLA
    $19,396.03
    PUEBLA
    $708,121.57
    PUEBLA
    $4,438,293.32
    PUEBLA
    $5,165,810.92
    7.45%
    SAN LUIS POTOSI
    $6,891.61
    SAN LUIS POTOSI
    $769,778.93
    SAN LUIS POTOSI
    $286,977.27
    SAN LUIS POTOSI
    $1,063,647.81
    1.53%
    SONORA
    $2,645.52
    SONORA
    $575,446.66
    SONORA
    $866,257.74
    SONORA
    $1,444,349.92
    2.08%
    TAMAULIPAS
    $7,088.31
    TAMAULIPAS
    $536,178.84
    TAMAULIPAS
    $127,853.36
    TAMAULIPAS
    $671,120.51
    0.97%
    TLAXCALA
    $20,614.25
    TLAXCALA
    $80,018.39
    TLAXCALA
    $0.00
    TLAXCALA
    $100,632.64
    0.15%
    YUCATAN
    $153,475.04
    YUCATAN
    $200,298.63
    YUCATAN
    $1,904,338.19
    YUCATAN
    $2,258,111.86
    3.26%
    ZACATECAS
    $0.00
    ZACATECAS
    $206,831.57
    ZACATECAS
    $754,664.24
    ZACATECAS
    $961,495.81
    1.39%
    TOTAL
    $250,595.67
    TOTAL
    $9,623,053.33
    TOTAL
    $22,712,659.50
    TOTAL
    $32,586,308.49

    De tal forma, el Interventor consulta el procedimiento a seguir para llevar una liquidación ordenada

    del otrora partido político Nueva Alianza, es decir, si es factible la reintegración del patrimonio constituido con recursos locales en cada una de las entidades en los que el partido obtuvo su registro local, o en caso contrario, se indique el procedimiento a seguir para llevar a cabo la entrega de los recursos y adeudos locales a las entidades correspondientes.

  3. Segunda consulta. El 28 de enero del 2019, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE un escrito signado por el Licenciado Gerardo Maldonado García, -Interventor designado para el proceso de liquidación del otrora Partido Nueva Alianza, mediante el cual consultó la forma, términos y condiciones en la cual debería llevarse a cabo la transmisión de la propiedad respecto del inmueble ubicado en la calle Mirador número 307, Col. Mirador de la Ciudad de Monterrey Nuevo León; toda vez que dicho bien se encuentra escriturado a nombre del otrora partido Nueva Alianza.

    Ello, debido a que el Acuerdo INE/CG1260/2018, establece que en el caso de los Comités Estatales que obtuvieron su registro como partido local, tendrán derecho a conservar como de su propiedad los bienes muebles e inmuebles que posea, siempre y cuando se acredite que los mismos se adquirieron con recursos locales y que así se hayan registrado en el Sistema de Integral de Fiscalización (SIF).

  4. Tercera consulta. El 8 de febrero de 2019, se recibió el oficio número INE/STCVOPL/065/2019, signado por el Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, por el cual remitió el diverso No. IEEC/PCG-0086/2019, signado por la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, -Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima- mediante el cual realizó una consulta a la Unidad Técnica de Fiscalización, para conocer el procedimiento que se debe seguir para el cobro de las sanciones, pendientes por liquidar, en virtud de que el Partido Nueva Alianza obtuvo su registro como partido político local a partir del 1 de enero de 2019(1).

    En consecuencia, la consulta cuestiona lo siguiente: "¿Si el pago de las sanciones económicas que quedaron pendientes de liquidar correspondientes al otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza formara parte del procedimiento de la liquidación respectivo y, en consecuencia, el Instituto Electoral del Estado de Colima debe entregar completas las ministraciones de financiamiento público que le corresponden al partido político local Nueva Alianza Colima, o en su caso, si se debe continuar con las retenciones mensuales, como se realizaban hasta antes de la pérdida de su registro como Partido Político Nacional hasta cubrir el monto de la sanción?".

    CONSIDERACIONES

    1. El artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    2. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    3. Conforme con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y...

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