Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y publica la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de concursos mercantiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG84/2019.

ACUERDO DE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA LISTA DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE CONFORME A LA PUBLICACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 382, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. Que el artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  4. Que el 5 de enero de 2018, el Consejo General del INE (Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, por virtud del cual se modificó el diverso INE/CG409/2017, con lo que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.

  5. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, mediante el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.

  6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, mediante oficio PCF/BNH/191/2019 de fecha 20 de febrero de 2019, el Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización sometió a consideración de los Partidos Políticos Nacionales con acreditación ante el INE el presente Acuerdo, mismo que contiene la lista de especialistas en concursos mercantiles que publica en su portal de internet el Consejo de la Judicatura de la Federación, a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

  7. Transcurridas las 48 horas, que se otorgaron para hacer observaciones tras su notificación, sin que se recibiera comentario u observación alguna. El 28 de febrero de 2019, la Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad, llevar a la Consideración del Consejo General la lista y su publicación.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, quienes son autoridad en la materia, a nivel federal y a nivel local, respectivamente, independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.

  3. Que de conformidad con el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la CPEUM la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que los bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

  4. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la LGIPE dispone que la aplicación de sus normas corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de sus disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la CPEUM.

  5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  6. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el Consejo General ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; así como revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  7. Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), de la LGIPE, establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo únicamente la supervisión de la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.

  8. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  9. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de supervisar los procedimientos de liquidación que realice el Interventor designado sobre los partidos políticos que pierdan su registro.

  10. Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y liquidación de los mismos.

  11. Que el artículo 94 de la LGPP señala las causales por las que un Partido Político Nacional o local puede perder su registro.

  12. Que el artículo 96, numeral 2 de la LGPP establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

  13. Que el artículo 97, numeral 1 de la LGPP establece que el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la federación los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su registro legal.

  14. Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el Interventor, para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet.

    Que la lista señalada en el párrafo que precede será sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión de Fiscalización en el mes de febrero de cada año y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

  15. Que el artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles señala los requisitos que se deben cumplir para ser registrado como visitador, conciliador o síndico ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

  16. Que el artículo 328 de la Ley de Concursos Mercantiles establece las hipótesis por las cuales los sujetos registrados ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se encuentran impedidos para actuar como visitador, conciliador o síndico.

  17. Que el artículo 337 de la Ley de Concursos Mercantiles señala las causas por las que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles podrá cancelar el registro de los visitadores, conciliadores o síndicos.

  18. Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el mismo Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y...

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