Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el paquete electoral postal para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en el proceso electoral local extraordinario 2019 en el Estado de Puebla.

Fecha de disposición21 Marzo 2019
Fecha de publicación21 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG88/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL PARA EL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA

ANTECEDENTES

  1. Asunción total del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG40/2019, asumir totalmente la organización y realización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.

  2. Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local Extraordinario para el estado de Puebla, para elegir la Gubernatura del Estado, así como para los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en la citada entidad.

    En esa misma fecha, conforme al Punto Segundo del Acuerdo referido en el párrafo que precede, este órgano superior de dirección dio inicio al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.

  3. Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Gubernatura del Estado. El 6 de febrero de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG49/2019, los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.

  4. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. El 26 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto aprobó, mediante Acuerdo INE/CVME-03SE: 26/02/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.

  5. Aprobación del diseño de la Boleta Electoral. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG82/2019, el modelo de la Boleta Electoral que incluirá la fotografía en blanco y negro de las y los candidatos, sin propaganda electoral, que se utilizará para atender el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para la elección de Gubernatura.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal (PEP) para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, Apartado B, párrafos primero, inciso a), numeral 5 y

    segundo, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 4, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 356 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 102, párrafos 1 y 4; 149, párrafos 1 y 2; 156, párrafo 1, inciso j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 14 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla (Lineamientos), así como la Resolución INE/CG40/2019 y el Acuerdo INE/CG43/2019.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, decreta que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Los artículos 35, fracciones I y II y 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    En este sentido, en el Apartado B, inciso a) de la CPEUM se establece que al INE le corresponde para los procesos electorales federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; así como las reglas, lineamientos criterios y formatos en materia de, entre otras, impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    Asimismo, el segundo párrafo, inciso a) del Apartado C en la Base V de la disposición constitucional aludida señala que, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

    Por su parte, conforme a su artículo 1, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).

    Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su

    competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.

    De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, así como obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.

    El párrafo 3 del artículo mencionado advierte que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la misma Ley.

    Bajo ese tenor, en atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

    A partir de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, entre los fines del INE se encuentran, entre otros, contribuir al...

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