Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido creado mediante Acuerdo INE/CG67/ 2019, realice las actividades del conteo rápido correspondientes a la Elección de Gubernatura del Estado de Baja California, el próximo 2 de junio de 2019, y se determina que la estimación de las tendencias de los resultados de la votación se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

Fecha de disposición02 Junio 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG91/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL CONTEO RÁPIDO CREADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG67/2019, REALICE LAS ACTIVIDADES DEL CONTEO RÁPIDO CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL PRÓXIMO 2 DE JUNIO DE 2019, Y SE DETERMINA QUE LA ESTIMACIÓN DE LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN SE REALICE CON BASE EN LOS DATOS DEL CUADERNILLO PARA HACER LAS OPERACIONES DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN CASILLA

ANTECEDENTES

  1. Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 6 de agosto de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1176/2018, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, en el que se destaca la entidad de Baja California.

  2. Inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019 en el estado de Baja California. El 9 de septiembre de 2018, dio inicio el Proceso Electoral Local 2018-2019, de conformidad con el artículo 5, párrafo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

  3. Solicitud de Asunción Parcial del Consejo General del Organismo Público Local. El 14 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California celebró su Décimo Novena Sesión Extraordinaria dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en la cual, se aprobó el Punto de Acuerdo número IEEBC-CG-PA08-2019 por el que se determina solicitar al Instituto Nacional Electoral la Asunción Parcial respecto de la implementación, operación, ejecución y financiamiento total del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en el estado de Baja California.

  4. Creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido. El 18 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG67/2019, la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.

  5. Instalación del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido. El 26 de febrero de 2019, se celebró la Sesión de Instalación del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, dando formal inicio a sus actividades.

  6. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 28 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 28/02/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido creado mediante Acuerdo INE/CG67/2019, realice las actividades del Conteo Rápido correspondientes a la elección de Gubernatura del estado de Baja California, el próximo 2 de junio de 2019, y se determina que la estimación de las tendencias de los resultados de la votación se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

  7. Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Baja California. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG90/2019, asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido en la elección de Gubernatura en el estado de Baja California, durante su Proceso Electoral Local 2018-2019.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar que el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido (COTECORA) creado mediante Acuerdo INE/CG67/2019, realice las actividades del Conteo Rápido correspondientes a la elección de Gubernatura del estado de Baja California, el próximo 2 de junio de 2019, y se determina que la estimación de las tendencias de los resultados de la votación se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo

segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 357, párrafo 1; 362, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y la Resolución INE/CG90/2019.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

La citada disposición constitucional determina además en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.

En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM, se establece que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales (OPL) de las entidades federativas; entre otras, la relativa a los conteos rápidos, como se indica en el numeral 8 del párrafo primero del propio Apartado C de la disposición en cita.

Bajo esa línea, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.

En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

En ese sentido, el artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE refiere que es atribución del Secretario Ejecutivo del INE apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.

A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE indica que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los conteos rápidos.

El artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE establece las reglas para realizar el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local. En lo particular, el inciso f) de esa disposición prevé que el secretario de la mesa directiva de casilla anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de las operaciones referidas en el inciso e) del mismo artículo -número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos y candidatos, así como número de votos que sean nulos- los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

Por su parte, en términos del artículo 40, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el ejercicio de las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita este Consejo General, las cuales deben estar debidamente

fundadas y motivadas.

De conformidad con el artículo 45, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la resolución que emita este Consejo General...

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