Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba: el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla.

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG122/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA: EL PROCESO TÉCNICO OPERATIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA

GLOSARIO

Acta PREP:
Primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del Acta de Escrutinio y Cómputo
AEC:
Acta de Escrutinio y Cómputo
CAE:
Capacitador Asistente Electoral
CATD:
Centro de Acopio y Transmisión de Datos
CCV:
Centro de Captura y Verificación
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTSPEL:
Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019
INE:
Instituto Nacional Electoral
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos del PREP:
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares
OPL:
Organismo Público Local
PREP:
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento de Elecciones:
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SE:
Supervisor Electoral
TEEP:
Tribunal Electoral del estado de Puebla
TEPJF:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UNICOM:
Unidad Técnica de Servicios de Informática

ANTECEDENTES

  1. Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el estado de Puebla. El 3 de noviembre de 2017, el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del estado de Puebla, mediante Acuerdo CG/AC-034/17, declaró el inicio del Proceso Electoral, y convocó a elecciones ordinarias para renovar los cargos de la Gubernatura del Estado, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.

  2. Jornada Electoral en el estado de Puebla para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. El 1 de julio de 2018, se realizó la Jornada Electoral en el estado de Puebla, en la cual los ciudadanos ejercieron su derecho al voto para elegir los cargos de Gubernatura, Diputaciones y

    Ayuntamientos de la entidad.

  3. Realización de cómputos en diversos Municipios del estado de Puebla y presentación de medios de impugnación. El 4 de julio de 2018, se desarrollaron los cómputos municipales, respecto de los cuales, se presentaron diversas impugnaciones que concluyeron con las elecciones extraordinarias que se precisan:

    1. Ocoyucan.

      El 11 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó, en el expediente SCM-JRC-212/2018, que las violaciones sustanciales a la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección controvertida quedaron acreditadas, vulnerándose el principio de certeza, por lo que determinó que fueron colmados los elementos necesarios para declarar la invalidez de la elección.

      Al respecto, el 14 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia de la Sala Regional, por lo que, quedó firme la sentencia en la que se declaró la invalidez de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ocoyucan.

    2. Mazapiltepec de Juárez.

      El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó en el expediente SCM-JRC-231/2018, revocar parcialmente la sentencia del TEEP, declarando la nulidad de la elección; ello en razón de que se abandonó el paquete electoral de dos casillas, lo que ocasionó la falta de certeza del estado en que fue recuperados; asimismo, consideró que se violó la cadena de custodia.

      Ante la nulidad determinada por la Sala Regional, no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó firme la sentencia que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez.

    3. Tepeojuma.

      El 13 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, determinó en el expediente SCM-JRC-244/2018, revocar la Resolución del TEEP y declarar la nulidad de la elección, en razón de que en las casillas instaladas se dieron múltiples irregularidades, se ejerció presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla y sobre los electores durante todo el tiempo que duró la Jornada Electoral.

      Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1580/2018, quedando firme la sentencia que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Tepeojuma.

    4. Ahuazotepec.

      El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, revocó en el expediente SCM-JRC-236/2018 y sus acumulados, la resolución del TEEP que había modificado los resultados del cómputo y confirmado la declaratoria de validez, pues la Sala Regional determinó que el TEEP debió considerar la destrucción de algunos paquetes electorales, lo que ocasionó que la votación recibida en ellas no pudiera ser contabilizada para el cómputo final de la elección; en este sentido, las casillas anuladas constituyeron más del 20% del total, por lo que se determinó la nulidad de la elección.

      Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1589/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ahuazotepec.

    5. Cañada Morelos.

      El 14 de octubre de 2018, la Sala Regional del TEPJF con sede en la Ciudad de México, revocó la resolución del TEEP en el expediente SCM-JDC-1141/2018 y acumulados, y declaró la nulidad de la

      elección, ello al considerar que se acreditó que no se computaron más del 20 % de las casillas instaladas derivado de actos violentos, tales como la quema de paquetes electorales.

      Al respecto, el 17 de octubre de 2018, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-1588/2018, quedando firme la sentencia de la Sala Regional en la que se determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos.

  4. Convocatoria para la elección extraordinaria de diversos municipios en Puebla. Con base en las determinaciones de las instancias jurisdiccionales, el 14 de octubre de 2018, el H. Congreso del estado de Puebla aprobó las convocatorias para las elecciones extraordinarias municipales de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.

  5. Entrega de la constancia de validez en la elección de Gubernatura. Derivado de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, una vez realizado el cómputo final de la elección de Gubernatura y agotadas las instancias jurisdiccionales, se formuló la declaración de validez de la elección, se determinó la elegibilidad, se expidió la constancia y se declaró como Gobernadora Constitucional del estado de Puebla a Martha Erika Alonso Hidalgo, tomando posesión del cargo el 14 de diciembre de 2018.

  6. Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del estado de Puebla. El 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se informó del fallecimiento de la Gobernadora del estado de Puebla y se requirió se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

  7. Convocatoria para la elección de la Gubernatura. El 30 de enero de 2019, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitió la convocatoria para la elección de Gubernatura en dicha entidad federativa.

    VIII.

    Asunción total del INE de la función electoral inherente a la elección de la Gubernatura y de 5 Ayuntamientos en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General, aprobó la Resolución INE/CG40/2019, por la cual, se ejerció la asunción total para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en los expedientes INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

  8. Aprobación del Plan y Calendario Integral para la elección de la Gubernatura y de 5 Ayuntamientos en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG43/2019, por el que aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla. Con dicho acuerdo se dio inicio al Proceso Electoral en mención, y se determinó ajustar los plazos para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la elección y cumplir con las formalidades de cada etapa. Adicionalmente, se determinó que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE y la COTSPEL, serán las encargadas de dar seguimiento a las tareas vinculadas con el desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario referido.

  9. Integración del Comité Técnico Asesor para el PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla. El 18 de febrero de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG71/2019, por el que aprobó la integración del Comité Técnico Asesor para el PREP de los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla.

  10. Presentación de este Proyecto de Acuerdo al Comité Técnico Asesor del PREP. El 26 de febrero de 2019, en la primera reunión formal de trabajo del Comité Técnico Asesor para el PREP con los representantes de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo ante...

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