Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio de interpretación relativo a la competencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales.

Fecha de disposición14 Mayo 2019
Fecha de publicación14 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG218/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  3. El 12 de septiembre de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que se modifica la integración de diversas Comisiones, se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.

  4. El 29 de marzo de 2017, el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral a través de circular INE/UTVOPL/137/2017 hizo del conocimiento de los organismos público locales el oficio INE/UTF/DA-F/3032/2017, signado por el Director de la Unidad Técnica Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual informó que la facultad de realizar la fiscalización respecto a las Agrupaciones Políticas Locales, Organización de Observadores en Elecciones Locales y Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Local, corresponde al Instituto Estatal de cada entidad federativa, los cuales deberán establecer sus propios procedimientos de fiscalización acorde al Reglamento de Fiscalización.

  5. El 13 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Asunto General SUP-AG-48/2017 promovido por el Contralor Interno del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, respecto de la existencia de un conflicto competencial entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto local, relacionado con la facultad de fiscalización de las organizaciones políticas que pretendan constituirse en partidos políticos locales en Aguascalientes; señaló que no existe un conflicto de competencia, toda vez que el Instituto local a través de su órgano de dirección superior, representado por el Consejero Presidente, quien formuló la consulta a la Unidad Técnica de Fiscalización, no se opuso ni negó tener competencia para realizar la fiscalización.

  6. El 26 de noviembre de 2018, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Tabasco, emitió el Acuerdo CE/2018/086 por el que se aprobaron los Lineamientos que deberán observar las Personas Jurídico Colectivas que pretendan constituir un partido político local.

  7. El 4 de abril de 2019, el Tribunal Electoral del Tabasco resolvió el juicio para la Protección de los

    Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con número de expediente TET-JDC-06/2019-I, promovido por la Asociación Civil denominada "Unión Democrática de Tabasco", por medio del cual revocó el Acuerdo CE/2018/086, determinando que la fiscalización de los recursos de las Organizaciones de Ciudadanos es una facultad conferida al Instituto Nacional Electoral y que excepcionalmente podrá delegar esta facultad a los Organismos Públicos Locales, a continuación de transcribe la parte conducente:

    (...) Así también, se observa que en principio esa facultad (la fiscalización) es del INE; sin embargo, el citado artículo prevé que el INE excepcionalmente, podrá delegar la fiscalización a los OPLES (en el caso particular al IEPCT), y que ello, lo hará a través de un Acuerdo del Consejo General el cual deberá aprobarse por lo menos por ocho de sus integrantes.

    Sentado lo anterior, en el asunto que nos ocupa, es evidente que el IEPCT para la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y candidaturas de elección popular en las entidades federativas, debía contar con la autorización por parte del Consejo General del INE, lo cual no quedo demostrado.

    Ello porque este órgano jurisdiccional requirió al Consejo Estatal informara sobre la existencia de algún acuerdo del INE mediante el cual se le delegara la invocada facultad fiscalizadora, siendo el caso, que al cumplir la autoridad responsable el requerimiento, manifestó no tener el acuerdo o convenio correspondiente, pero que se encontraba en vías de obtenerlo, anexando copia simple del oficio S.E./0168/2019, signado por su secretario ejecutivo, del que se advierte que este solicito a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del INE en Tabasco, hiciera llegar ese oficio a las oficinas centrales del INE para la celebración de un convenio de colaboración, y así, obtener la facultad de fiscalizar a las organizaciones o asociaciones que pretender ser partidos políticos locales.

    Así las cosas, arribamos a la conclusión que al momento de aprobarse el acuerdo CE/086/2018 y los Lineamientos impugnados (veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho), el Consejo Estatal no tenía la facultad de fiscalización, delegada por el INE en términos del citado artículo 8 de la Ley de Partidos.

    Ahora bien, no pasa inadvertido que la autoridad responsable argumenta que tiene la facultad de fiscalizar el origen y destino de los recursos de las organizaciones que presentaron sus solicitudes de registro para constituir partidos políticos locales, con base en lo establecido en el Transitorio Primero del acuerdo INE/CG263/2014; sin embargo, en estima del Pleno de este Tribunal, es equivocado por lo siguiente:

    El acuerdo de referencia, fue aprobado por el INE, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogo el anterior y de la lectura minuciosa al Transitorio Primero del invocado Reglamento de Fiscalización, se aprecia:

    Primero. Los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización acordes a los que establece el reglamento, para los siguientes sujetos: agrupaciones políticas locales; Organizaciones de observadores en elecciones locales; y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político local.

    De dicho artículo, se advierte que lo único que prevé es que los Organismos Públicos Locales establecerán procedimientos de fiscalización acordes al propio reglamento, incluyéndose a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político local.

    Empero, en concordancia con lo establecido los artículos 1 y 8 de la Ley de Partidos, para que esto sea posible, es necesario que se encuentre delegada la facultad de fiscalización del INE al IEPCT, lo que no quedo debidamente justiciado en el presente caso.

    Consecuentemente, le asiste la razón al recurrente, debiéndose inaplicar los artículos 71, 99 y 105 de los Lineamientos controvertidos, pues no es susceptible de realizar una interpretación en sentido amplio, ni en sentido estricto, ya que las determinaciones adoptadas por el IEPCT en estos preceptos exceden su competencia, al no tener al momento de su aprobación delegada la facultad de fiscalización por parte del INE.

    Por lo tanto, será hasta en tanto, se actualice esta hipótesis que el Consejo General del IEPCT, podrá establecer procedimientos de fiscalización para las agrupaciones políticas locales, organización de observadores en elecciones locales y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político local; pero siempre y cuando lo realice sujetándose a lo previsto en la Ley de Partidos, los Lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones emitidas por el Consejo General del INE, tal y como lo mandata el artículo 8, apartado 5, de la Ley de Partidos.(...)

    1. Efectos:

    c) Se ordena al Consejo Estatal emita un nuevo acuerdo respecto de los Lineamientos que deberán observar las personas jurídico-colectivas (la asociación actora como las demás que hayan cumplido los requisitos necesarios para la validez de su intención), que pretendan constituir un partido político local (...)

    f) En caso de que le fuera delegada la facultad de fiscalización por parte del Consejo General del INE, de conformidad con el artículo 8, numerales 2 y 5 de la Ley de Partidos deberá emitir un acuerdo sujetándose a lo previsto en la Ley de Partidos, los Lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y...

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