Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos que regulan el uso de la aplicación móvil que permite recabar los datos e integrar el expediente electrónico que acredite la voluntad de la ciudadanía para afiliarse, ratificar o refrendar su militancia a un Partido Político Nacional.

Fecha de disposición14 Mayo 2019
Fecha de publicación14 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG231/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL QUE PERMITE RECABAR LOS DATOS E INTEGRAR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO QUE ACREDITE LA VOLUNTAD DE LA CIUDADANÍA PARA AFILIARSE, RATIFICAR O REFRENDAR SU MILITANCIA A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

ANTECEDENTES

  1. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), a través del Acuerdo INE/CG172/2016, aprobó los Lineamientos para la verificación de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales (en adelante PPN), para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del INE.

  2. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en cuyo artículo 1, quinto párrafo dispone que son sujetos obligados, entre otros, los partidos políticos.

  3. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el diverso INE/CG85/2017, por el que se establece el procedimiento para que el INE y los Organismos Públicos Locales (en adelante OPLE) verifiquen, de manera permanente, que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local.

  4. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, este Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG33/2019, aprobó la implementación de manera excepcional de un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los PPN, mismo que fue publicado en el DOF el ocho de febrero siguiente; en el que ordenó, entre otros, en el Punto de Acuerdo séptimo, que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (en adelante DERFE), desarrollaría una aplicación móvil que permitiera a los partidos políticos recabar los elementos mínimos para proceder a la afiliación, ratificación o refrendo de las y los militantes de los mismos, para lo cual este máximo órgano de dirección emitiría los Lineamientos respectivos.

  5. En sesión celebrada el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó someter a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo que se presenta.

    Al tenor de los antecedentes que preceden, y

    CONSIDERANDO

    Marco Jurídico.

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución)

    De conformidad con las fracciones I, II y III del apartado A, del artículo 6º, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    En el artículo 9º se prevé que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente las y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    El artículo 16, párrafo 2 señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de éstos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    El artículo 34 establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  6. Haber cumplido 18 años; y,

  7. Tener un modo honesto de vivir.

    Es derecho de las y los ciudadanos mexicanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, de acuerdo con lo señalado en el artículo 35, párrafo primero, fracción III.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y que sólo las y los ciudadanos podrán conformarlos y afiliarse libre e individualmente a ellos.

    De igual manera, la Base V, apartado A, párrafo primero, preceptúa que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PPN y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    La citada disposición constitucional determina a su vez, en el párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

      El artículo 6, refiere que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE, a los OPLE, a los partidos políticos y sus candidatos.

      Los artículos 29, 30, párrafos 1, incisos a) y b) y 2, y 31, párrafo 1, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

      El artículo 39, párrafo 2, establece que la o el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, la o el Secretario Ejecutivo y las y los demás servidores públicos del Instituto, desempeñarán su función con autonomía y probidad, y que no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan debido a su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones ni divulgarla por cualquier medio.

      El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

      En términos del artículo 54, párrafo 1, incisos b) y d), corresponde a la DERFE formar, revisar y actualizar el padrón electoral.

    2. Ley General de Partidos Políticos (LGPP)

      Es derecho político-electoral de la ciudadanía mexicana, entre otros, afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, párrafo 1, inciso b).

      El artículo 3, párrafo 2, señala que es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos formar parte de los partidos políticos y afiliarse de manera libre e individual a ellos.

      La calidad de afiliada o afiliado o militante de un partido político, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, inciso a), es aquella que se le otorga a la o el ciudadano que, en pleno goce de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos que para esos efectos disponga el partido político en su normativa interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.

      El artículo 7, numeral 1, inciso a), refiere que corresponde al INE la atribución de llevar el registro de los PPN y el libro de registro de los partidos políticos locales, documentos que contienen, entre otros, el padrón de afiliadas y afiliados de dichos partidos políticos.

      Son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación; el mantener el mínimo de militantes requerido en la Ley para su constitución y registro; cumplir con sus normas de afiliación; abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanas y ciudadanos y cumplir con las obligaciones que la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información establece. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 25, párrafo 1, incisos a), c), e), q) y t).

      El artículo 28, párrafo 7, señala que la información que los partidos políticos proporcionen al INE, o que éste genere respecto a los mismos, por regla general, deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción, en los términos que disponga la ley de la materia, y deberá estar a...

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