Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras, que serán utilizados en la realización de los conteos rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.

Fecha de disposición02 Junio 2019
Fecha de publicación15 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG232/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS, ASÍ COMO EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS, QUE SERÁN UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE LOS RESULTADOS EN LA ELECCIÓN DE TITULARES DE LOS EJECUTIVOS LOCALES EN LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA Y PUEBLA DEL 2 DE JUNIO DE 2019

ANTECEDENTES

  1. Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 6 de agosto de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1176/2018, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, en el que se destaca la entidad de Baja California.

  2. Inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019 en el estado de Baja California. El 9 de septiembre de 2018, dio inicio el Proceso Electoral Local 2018-2019, de conformidad con el artículo 5, párrafo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

  3. Asunción total de la organización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó ejercer la facultad de asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.

  4. Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y diversos municipios de la entidad de Puebla, el cual contempla las actividades relativas a la implementación y ejecución del Conteo Rápido.

    En el Punto Segundo del Acuerdo referido, este órgano superior de dirección dio inicio al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla para elegir, entre otros cargos de elección popular, la Gubernatura de esa entidad.

  5. Creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido. El 18 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG67/2019, la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.

  6. Instalación del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido. El 26 de febrero de 2019, se celebró la Sesión de Instalación del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, dando formal inicio a sus actividades.

  7. Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Baja California. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG90/2019, asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido en la elección de Gubernatura en el estado de Baja California, durante su Proceso Electoral Local 2018-2019.

  8. Aprobación para que el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido realice las actividades del Conteo Rápido correspondientes a la elección de Gubernatura del estado de Baja California. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG91/2019, que el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido creado mediante Acuerdo INE/CG67/2019, realice las actividades del Conteo Rápido correspondientes a la elección de Gubernatura del estado de Baja California, el próximo 2 de junio de 2019.

    Asimismo, en el Punto Tercero del Acuerdo referido en el párrafo precedente, se aprobó que la estimación de las tendencias de los resultados de la votación correspondiente a la elección de

    Gubernatura del estado de Baja California, que efectúe el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido, se realice con base en los datos asentados en el cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.

  9. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de abril de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 22/04/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos (Criterios), así como el protocolo para la selección de las muestras (Protocolo) que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartados A, párrafo primero y B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 357, párrafo 1; 367, párrafo 1, inciso c); 371; 374 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    A su vez, el Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Base referida, así como el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.

    El artículo 30, párrafo 1, incisos d) y f) de la LGIPE dispone que entre los fines del INE están el de asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE indica que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.

    El párrafo 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen los Conteos Rápidos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Reglamento de Elecciones, las disposiciones del Capítulo III, denominado "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y Locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.

    El artículo 356, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Conteo Rápido es el

    procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.

    El párrafo 2 de la disposición referida en el párrafo que precede advierte que, en el...

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