Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización FUERZA REDmx, A.C.

Fecha de disposición15 Mayo 2019
Fecha de publicación15 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG241/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-69/2019, SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA ORGANIZACIÓN "FUERZA REDmx, A.C."

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), aprobó el Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno siguiente.

  2. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "FUERZA REDmx, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  3. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1026/2019 de once de marzo de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) comunicó a la organización "FUERZA REDmx, A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.

  4. El doce de marzo de dos mil diecinueve, el C. Jesús Gálvez Márquez, en su carácter de representante legal de la organización denominada "FUERZA REDmx, A.C.", formuló una consulta al Consejero Presidente y a las y los Consejeros Electorales de este Instituto, en la que solicitó que la aplicación móvil dispuesta para recabar los datos de la ciudadanía que pretendiera afiliarse al partido político en proceso de formación, se abriera desde el portal web del INE.

  5. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su séptima sesión extraordinaria urgente de carácter privado, conoció y aprobó la propuesta de respuesta a la consulta precisada en el antecedente anterior y determinó que el Secretario Técnico de dicha Comisión y titular de la DEPPP, comunicara ésta a la organización en cita.

  6. En cumplimiento de lo anterior, el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1219/2019, el titular de la DEPPP comunicó al representante legal de la organización "FUERZA REDmx, A.C.", la respuesta que dio la referida Comisión de este Instituto.

  7. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, "FUERZA REDmx, A.C." promovió juicio ciudadano, mismo que fue radicado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) bajo el expediente SUP-JDC-69/2019.

  8. El veinticuatro de abril de la misma anualidad, en sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, se resolvieron los autos del juicio indicado en el antecedente anterior, revocando el oficio impugnado y ordenó a este Consejo General que diera la respuesta a la consulta de mérito.

CONSIDERANDO

Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

    publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

    Resolución de la Sala Superior del TEPJF

  2. Tal y como fue señalado en el apartado de antecedentes de este Acuerdo, mediante sentencia identificada con la clave SUP-JDC-69/2019, la Sala Superior del TEPJF determinó en el Considerando Cuarto lo siguiente:

    "...En las relatadas condiciones, dada la falta de facultades de la autoridad que emitió la respuesta y a efecto de garantizar a la actora la satisfacción de su derecho de petición que consagra el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es revocar el oficio impugnado y ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que dé respuesta a la consulta formulada; hecho lo anterior, deberá informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra...".

    (Lo destacado es del Acuerdo).

    Consulta de "FUERZA REDmx, A.C."

  3. De acuerdo con el Antecedente IV de este Acuerdo, la consulta formulada por la organización "FUERZA REDmx, A.C." es la siguiente:

    "(...) me permito solicitar ante ustedes, que la aplicación móvil dispuesta para recabar los datos de las ciudadanas y ciudadanas que pretendan afiliarse al partido político que nos encontramos en proceso de constituir, se abra a la ciudadanía desde el portal web del Instituto Nacional Electoral INE.

    Basamos nuestra petición en el siguiente orden de consideraciones:

    I.-

    De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I de nuestra Constitución, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Para cumplir con ese objetivo constitucional, los partidos pueden y deben hacerse valer de todos los medios a su alcance orientados a favorecer la mayor inclusión y participación ciudadana posible en la toma de las decisiones públicas, con apoyo en todas las herramientas de que dispongan, principalmente con las que hoy en día ponen a disposición de las personas las nuevas tecnologías.

    Esta labor, sin embargo, no solamente es una obligación que reposa en los partidos políticos, o en los que buscan constituirse como tales, sino también de las autoridades electorales, quienes deben adoptar medidas de carácter normativo y administrativo que propicien la maximización del derecho de afiliación con fines políticos, así como la participación ciudadana efectiva, accesible y libre desde el momento de creación de los nuevos partidos políticos.

    II.-

    No dejemos de reconocer que ha sido loable el esfuerzo institucional impulsado por el...

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