Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se designa a las personas que fungirán como moderadores en el debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla.

EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Fecha de disposición16 Mayo 2019
Fecha de publicación16 Mayo 2019
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG239/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO MODERADORES EN EL DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DE PUEBLA

ANTECEDENTES

  1. Asunción de la elección extraordinaria. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG40/2019, por medio de la cual se ejerce asunción total para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla.

  2. Plan y Calendario integral para el Proceso Electoral Local extraordinario. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local extraordinario en el estado de Puebla, identificado con la clave INE/CG43/2019.

  3. Creación de la Comisión Temporal. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG52/2019 por el que se crea la Comisión temporal encargada de coordinar la realización de por lo menos un debate entre los candidatos que participen en el Proceso Electoral extraordinario a la gubernatura en el estado de Puebla.

  4. Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan de Trabajo. El 15 de febrero de 2019, se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de por lo menos un debate entre los candidatos que participen en el Proceso Electoral extraordinario en el estado de Puebla (en adelante la Comisión Temporal de Debates) y se aprobó el Plan de Trabajo.

  5. Aprobación de las Reglas Básicas. En sesión del Consejo General efectuada el 5 de marzo de 2019, fue aprobado el Acuerdo INE/CG92/2019 por el que se emiten las reglas básicas, criterios específicos y el formato para la realización de un debate entre los candidatos que participen en el Proceso Electoral extraordinario a la gubernatura en el estado de Puebla.

  6. Aprobación de registro de candidatos. El pasado 30 de marzo de 2019, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, aprobó el registro de tres candidatos que contenderán en la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla: Enrique Cárdenas Sánchez, candidato común de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; Alberto Jiménez Merino del Partido Revolucionario Institucional; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta de la Coalición conformada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena.

  7. Aprobación de la escaleta. El 3 de abril de 2019, la Comisión Temporal de Debates aprobó la escaleta con los tiempos específicos y la duración de cada participación, así como los tiempos de referencia de la moderación para el debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla.

  8. Instalación de la mesa de representantes. El 9 de abril de 2019 se instaló en la Junta Local del INE en Puebla la mesa de representantes de los candidatos a la gubernatura de la Entidad, con la presencia de las y los consejeros miembros de la Comisión Temporal de Debates y como representantes de los candidatos: Luis Armando Olmos Pineda, de la candidatura común PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; Claudia Hernández Medina, representante propietaria del candidato del PRI, y Onel Ortiz Fragoso, representante del candidato de la coalición Juntos Haremos Historia por Puebla.

CONSIDERANDO

  1. El Instituto Nacional Electoral (en adelante INE o Instituto) es un órgano público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales y que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad...

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