Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la Organización denominada Fuerza REDmx, A.C. respecto de la celebración de asambleas virtuales.

Fecha de disposición16 Mayo 2019
Fecha de publicación16 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG244/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "FUERZA REDmx, A.C." RESPECTO DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS VIRTUALES

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno siguiente.

  2. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "FUERZA REDmx, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 al 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  3. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1026/2019 de once de marzo de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a la organización "FUERZA REDmx, A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.

  4. El ocho de abril de dos mil diecinueve, el C. Jesús Gálvez Márquez, en su carácter de Representante Legal de la organización "FUERZA REDmx, A.C.", formuló una consulta al Consejero Presidente y a las y los Consejeros Electorales de este Instituto, así como al Secretario Ejecutivo sobre la viabilidad de celebrar asambleas virtuales.

CONSIDERACIONES

Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

  2. Ahora bien, el numeral 124 del Instructivo señala que la CPPP será la encargada de desahogar las consultas que con motivo del Instructivo se presenten ante el Instituto y las contestaciones a las mismas serán publicadas en la página electrónica del mismo.

  3. Sin embargo, tratándose de una consulta sobre un supuesto que exorbita lo regulado respecto a la normativa aplicable a las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretenden constituirse como PPN, como ha señalado el TEPJF en el expediente SUP-JDC-69/2019, el órgano competente para dictar los acuerdos para hacer efectivas sus atribuciones, como lo es el otorgamiento del registro a los PPN, es el Consejo General del INE, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) en relación con el m) de la LGIPE.

    Consulta de "FUERZA REDmx, A.C."

  4. Como se señaló en el Antecedente IV de este Acuerdo, la consulta formulada por la asociación civil "FUERZA REDmx, A.C." es la siguiente:

    "(...)

    En función de que el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituirse como Partido Político Nacional, aprobado por el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2018, determina que es obligación de las organizaciones políticas que deseen constituirse en partidos políticos informar al INE con precisión la fecha y lugar en que se celebrarán cada una de las asambleas estatales o distritales, acudimos a solicitar el resarcimiento de la omisión legislativa en el numeral 15 de su Instructivo, y en las disposiciones relacionadas con el mismos, para permitir que las asambleas distritales, estatales y la nacional del partido que nos encontramos en proceso de constituir, puedan llevarse a cano de manera virtual, a través de la plataforma virtual que prepara la organización política que busca fundar el Partido Digital, la cual contiene todas las garantía y medidas de confiabilidad previstas por la Legislación Electoral.

    Basamos nuestra petición en el siguiente orden de consideraciones:

    I.-

    De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I de nuestra Constitución, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Para cumplir con ese objetivo constitucional, los partidos pueden y las organizaciones que pretenden constituirse como tales, deben hacerse valer de todos los medios a su alcance orientados a favorecer la mayor inclusión y participación ciudadana posible en la tomad e las decisiones públicas, con apoyo en todas las herramientas de que dispongan, principalmente con las que hoy en día ponen a su disposición de las personas las nuevas tecnologías.

    Esta labor, sin embargo, no solamente es una obligación que reposa en los partidos políticos, o en los que buscan constituirse como tales, sino también de las autoridades electorales, quienes deben adoptar medidas de carácter normativo, administrativo y tecnológico que propicien la maximización del derecho de afiliación con fines políticos, así como la participación ciudadana efectiva, accesible y libre desde el momento de creación de los nuevos partidos políticos.

    II.-

    En la realización del IX Foro de la Democracia Latinoamericana, auspiciado por el INE, Consejeros Electorales, académicos nacionales e internacionales, y funcionarios de organismos especializados en la materia se pronunciaron por analizar el impacto que las nuevas tecnologías tienen al interior de la participación

    política y los procesos democráticos, y enfatizaron en la necesidad de que las instituciones electorales apuesten por la implementación de las tecnologías de la información y comunicación en el contexto de la gestión de los procesos electorales.

    Desafortunadamente el discurso institucional no se ha llevado a la práctica, en detrimento de nuestros derechos y libertades. Es así porque el 12 de marzo del presente, en uso de nuestro derecho de petición se formuló una respetuosa solicitud al Dr. Lorenzo Córdova Vianello y a los Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que la aplicación móvil dispuesta para recabar los datos de las ciudadanas y ciudadanos que pretenden afiliarse al partido político que nos encontramos en proceso de constituir, se abriera a la ciudadanía desde el portal web del Instituto Nacional Electoral INE.

    El 21 de marzo de 2019, mediante oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/1219/2019 emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, se hizo de nuestro conocimiento que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en su séptima sesión extraordinaria urgente celebrada el 19 de marzo de 2019, había procedido a desahogar nuestra consulta y a rechazarla por improcedente, ya que a su juicio ´atenta contra el sistema estatuido para la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales´.

    Al margen de lo anterior, los integrantes de la organización política que represento, creemos firmemente que la revolución digital de nuestro tiempo impone que las instituciones sean conscientes de que el patrimonio de derechos y libertades que hemos forjado por siglos debe analizarse desde el nuevo espejo aportado por los avances tecnológicos y de la comunicación de la era digital, pues desde dicho mirador adquieren matices, coloraciones y significados que permiten proyectarlos hacia el provenir, en beneficio de sus titulares.

    En este sentido, si la fracción 1, incisos a) y b) del artículo 12 de la LGPP establece que para la constitución de un Partido Político Nacional, sus afiliados deben estar en condiciones de concurrir y participar en las asambleas estatales, distritales, así como la nacional constitutiva, consideramos:

  5. Que la disposición no determina la naturaleza de las asambleas a llevar a cabo.

  6. Que si bien está pensada para que sean asambleas presenciales, presuponiendo la movilización o el acarreo de personas, nada obsta ni nada prohíbe que puedan realizarse asambleas virtuales, en concordancia con la naturaleza y los objetivos del Partido Digital de México.

  7. Que la realización de asambleas virtuales no hace nugatorio que la presencia del funcionario acreditado por el INE puede ser igualmente virtual, para realizar la función de certificación que le corresponde.

    Al efecto, la jurisprudencia autorizada de nuestro país determina que las disposiciones de la LGPP deben interpretarse de conformidad con la Constitución mexicana y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, de la manera más favorable al óptimo ejercicio de los derechos y libertades. Para ello, es imprescindible atender a la diferente naturaleza de los partidos políticos que

    desean constituirse, ya que las necesidades de aquellas organizaciones que buscan conformarse de manera tradicional, mediante el convencimiento presencial, la...

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