Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Fecha de disposición20 Mayo 2019
Fecha de publicación20 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG243/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR EL SISTEMA DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

GLOSARIO

Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CVME:
Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
INE:
Instituto Nacional Electoral.
JGE:
Junta General Ejecutiva del INE.
LGIPE:
Lineamientos:
Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE.
RE:
Reglamento de Elecciones del INE.

ANTECEDENTES

  1. Recomendación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 21 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CVMRE-01SE: 21/10/2016, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero recomendó a la JGE que apruebe los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero".

  2. Aprobación por parte de la JGE de los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero". El 21 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria, la JGE aprobó someter a consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero".

  3. Aprobación por parte del Consejo General de los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero". El 24 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG770/2016, los "Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero", a propuesta de la JGE.

  4. Creación de la CVME. El 12 de septiembre de 2018, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1305/2018, creó la CVME, la cual se extinguirá al año siguiente de la aprobación de su Acuerdo de creación, previo informe que se rinda al Consejo General.

  5. Presentación y aprobación del Programa de Trabajo de la CVME. El 14 de noviembre de 2018, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la CVME.

    Con fecha 6 de febrero de 2019, este órgano superior de dirección aprobó modificar el Programa de Trabajo de esa Comisión Temporal, referido en el párrafo anterior.

  6. Presentación del nuevo proyecto de Lineamientos en la CVME. El 6 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria de la CVME, se presentó el proyecto de Lineamientos materia del presente Acuerdo.

  7. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por parte de la JGE. El 7 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, la JGE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los "Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral", a propuesta de la JGE, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1; 102, párrafo 2 del RE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    1. De conformidad con los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén como prerrogativas y obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    2. Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

    3. Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, se establece que para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

    4. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    5. De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de los estados o de la Ciudad de México.

    6. El párrafo 2 del citado precepto normativo, establece que el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica.

    7. De igual forma, el párrafo 3 del artículo aludido, determina que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

    8. El artículo 330, párrafo 1, incisos a), b) y c) de la LGIPE, dispone que, para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;

      2. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y

      3. Los demás establecidos en la propia ley.

    9. De conformidad con el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General o, en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por las y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.

    10. En esta tesitura, el párrafo 5 del mismo precepto normativo dispone que la JGE presentará al Consejo General para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el Proceso Electoral.

    11. En términos del artículo 340, párrafo 3 de la LGIPE, en el caso de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, la JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.

    12. Así, el párrafo 4 del artículo en cita dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.

    13. El artículo 341, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, establece que las y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa; que cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por el Consejo General; y que el voto por vía electrónica cuente con elementos de seguridad que garanticen:

      1. Que quien emite el voto sea la o el ciudadano mexicano residente en...

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