Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que de manera excepcional se da respuesta a la consulta formulada por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla relacionada con propaganda gubernamental.

Fecha de disposición20 Mayo 2019
Fecha de publicación20 Mayo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG245/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE DE MANERA EXCEPCIONAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA RELACIONADA CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

ANTECEDENTES

  1. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

  2. Reglas de propaganda gubernamental 2019. El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se responde a diversas consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los Procesos Electorales Locales y Extraordinarios 2019", identificado con la clave INE/CG119/2019, mismo que en extracto fue publicado en el DOF el dos de abril del año en curso.

  3. Consulta de la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla. El nueve de abril del presente año, el Subsecretario de Prevención del Delito y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla, consultó al Consejero Presidente de este Instituto mediante oficio SGG/SPDDH/DGDH/064/2019, la posibilidad de difundir propaganda gubernamental con motivo de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en cincuenta municipios de dicha entidad federativa, contenida en la resolución de ocho de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) de la Secretaría de Gobernación.

  4. Opinión de la Dirección Jurídica del INE. El doce de abril de dos mil diecinueve, la Dirección Jurídica de este Instituto, a través del oficio INE/DJ/DNYC/SC/4902/2019, emitió opinión respecto de la consulta referida en el antecedente previo, en el sentido siguiente:

    "(...)

    Sin embargo, no pasa inadvertido para esta autoridad que la Secretaría de Gobernación, en cumplimiento a sus atribuciones emitió el 8 de abril del año en curso, la resolución CNPEVM/198/2019, mediante la cual declaró la alerta de violencia de género contra las mujeres en diversos municipios en el estado de Puebla, y que entre otras cosas mandató enviar un mensaje a la ciudadanía de cero tolerancia ante la comisión de conductas violentas, en contra de las mujeres y niñas, el cual deberá ser difundido en medios de comunicación masivos y radios comunitarios.

    En ese contexto, toda vez que se involucra medio masivos de comunicación, tendrá que ser el Consejo General quien tome la determinación correspondiente, máxime que, si bien se advierte que se encuentra fuera de los plazos legales, no se desconoce que el mandato de la Secretaría de Gobernación es superveniente.

    (...)

    Lo anterior, a efecto de que del análisis del contenido de la propaganda el Consejo General pueda evaluar si no viola ninguno de los criterios emitidos con base en el principio de imparcialidad y determinar lo conducente.

    (...)".

  5. Formulario y anexos para la presentación de solicitud de excepción. El treinta de abril de dos mil diecinueve, se recibió el oficio SGG/SPDDH/283/2019, por medio del cual el Subsecretario de Prevención del Delito y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla remite para consideración de este Consejo General, el formulario de la campaña de difusión "Compromiso de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres y niñas".

    CONSIDERACIONES

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la función estatal de organizar elecciones, la realiza el INE, que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y por los Organismos Públicos Locales.

    El INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).

    3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), las disposiciones de la LGIPE son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y son aplicables a las elecciones federales y locales. Además, reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.

    Competencia del Consejo General del INE

    4. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj) y 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo...

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