Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la comprobación de los gastos de jornada electoral por concepto de pago a los representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes ante las mesas directivas de casilla.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG269/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS DE JORNADA ELECTORAL POR CONCEPTO DE PAGO A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

ANTECEDENTES

  1. El 18 de marzo de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG167/2018, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017-2018.

  2. El 6 de agosto de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1176/2018, el Consejo General aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.

  3. El 12 de septiembre de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1305/2018, el Consejo General modificó la integración de diversas Comisiones y ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos. En dicho Acuerdo determinó que la Comisión de Fiscalización estaría integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera y Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Mtro. Marco Antonio Baños Martínez y Dr. Ciro Murayama Rendón, y presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández.

  4. El 18 de enero de 2019, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/001/2019 por el que se determinaron los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, próximos a celebrarse, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

  5. El 23 de enero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG29/2019 el Consejo General del INE aprobó los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.

  6. El 6 de febrero de 2019, mediante la Resolución INE/CG40/2019, el Consejo General del INE determinó ejercer la asunción total para llevar a cabo la Elección Local Extraordinaria en el estado de Puebla, derivado de los expedientes INE/SE/AS-02-2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

  7. El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla.

  8. El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG46/2019, el Consejo General del INE, aprobó los calendarios para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presentan los sujetos obligados correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, del Proceso Electoral Extraordinario 2019, en el estado de Puebla.

  9. El 18 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG73/2019, el Consejo General del INE, aprobó el modelo para la operación del sistema de registro de representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019 y para el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Puebla 2019, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo.

  10. El 10 de abril de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG215/2019, el Consejo General del INE aprobó por mayoría de diez votos y uno en contra, los Lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla.

CONSIDERANDO

  1. Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al Consejo General del INE la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio Consejo General.

  3. De conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 2 de la LGIPE, así como 5 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral, de igual forma, el iinciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico establece que el Consejo General del INE dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.

  4. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  5. Conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1 y 2, incisos a) y d) de la LGIPE, la fiscalización está a Cargo del Consejo General del INE y la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización, la cual está en aptitud de emitir los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que la citada Unidad lleva a cabo.

  6. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

  7. De acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos b) y e) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  8. La transparencia es uno de los ejes rectores del sistema electoral mexicano, lo que supone el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.

  9. Desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas por la ciudadanía. La transparencia involucra a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidatos, así como a los aspirantes a una candidatura independiente y a los candidatos independientes quienes, no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecidas, sino también la de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos con que cuentan durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano, en la precampaña y la campaña electoral.

  10. Constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito

    electoral. De este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre los contendientes, la transparencia en el...

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