Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emiten los Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los Partidos Políticos Nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG271/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES, RECURSOS Y DEUDAS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN LIQUIDACIÓN, A LOS NUEVOS PARTIDOS LOCALES QUE HUBIERAN OBTENIDO SU REGISTRO EN ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Acuerdo INE/CG939/2015. El 06 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG939/2015 por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

  2. Aprobación del Acuerdo INE/CG1260/2018. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1260/2018, por el que se emitieron las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro (en adelante Reglas Generales).

  3. Aprobación del Acuerdo INE/CG83/2019. El 05 de marzo de 2019, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG83/2019, por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el Interventor del extinto partido Nueva Alianza y la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del estado de Colima y se instruye a la Comisión de Fiscalización para que emita los Lineamientos para llevar acabo la entrega recepción del patrimonio del antes Partido Nueva Alianza, a los nuevos partidos locales que en cada entidad federativa se hubieren constituido y cuyo registro no les haya sido revocado.

  4. Sentencia SUP-RAP-27/2019. El día 03 de abril de 2019, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia SUP-RAP-27/2019 que confirma el Acuerdo INE/CG83/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual dio respuesta a las consultas formuladas por el Interventor del extinto partido Nueva Alianza y por la Consejera Presidenta de Instituto Electoral del estado de Colima.

CONSIDERACIONES

  1. Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

  3. Que conforme al artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

  6. Que el artículo 199, numeral 1, inciso i), de la Ley General...

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