Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales; asimismo, se aprueba la creación e integración del Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de Distritación Local del Estado de Sinaloa.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG282/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA QUE, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, REALICE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE LA NUEVA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE SINALOA Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES; ASIMISMO, SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL "COMITÉ TÉCNICO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA"

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPES
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
CTD
Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de Distritación Local
del estado de Sinaloa.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
OPL
Organismo Público Local.
PEL
Proceso Electoral Local.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral del estado de Sinaloa. El 3 de junio de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG335/2015, el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral del estado de Sinaloa, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.

  2. Aprobación de la Distritación Local de Sinaloa. El 13 de julio de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG411/2015, la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y la designación de sus cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, para su aplicación a partir del PEL 2015-2016.

  3. Publicación del Decreto 105 en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa. El 4 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el Decreto 105 del H. Congreso de esa entidad, por el que se reformaron los artículos 24 y 112 de la CPES, respecto de la integración del Congreso y los Ayuntamientos de la entidad.

    El párrafo segundo del artículo Transitorio Primero del referido Decreto establece que la reforma del artículo 24 de la CPES, relativa a la integración del Congreso del Estado, entrará en vigor el 1º de febrero de 2020, para ser aplicable al PEL 2020-2021.

  4. Acción de Inconstitucionalidad sobre el Decreto 105. El 26 de mayo de 2017, se promovió ante la

    SCJN la Acción de Inconstitucionalidad en la que se solicitó la invalidez del Decreto 105 del H. Congreso del Estado de Sinaloa que reformó los artículos 24 y 112 de la CPES.

  5. Resolución a la Acción de Inconstitucionalidad 33/2017. El 24 de agosto de 2017, el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 33/2017, en la que se reconoció la validez del proceso legislativo por el que se reformaron los artículos 24 y 112 de la CPES y, a su vez, se reconoció la validez de dichos artículos.

  6. Presentación del Proyecto de Acuerdo. El 17 de junio de 2019, en sesión ordinaria de la CRFE, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 17/06/2019, se aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se instruye a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales; asimismo, se aprueba la creación e integración del CTD.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales; asimismo, se aprueba la creación e integración del CTD, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numerales 2 y 3; 53 de la CPEUM; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 214, párrafos 1 y 2 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 24, párrafo segundo de la CPES; 55 de los LAMGE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 2, párrafos del 1 y 2 de la CPEUM, indica que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    También, los párrafos 3 y 4 de la disposición constitucional en comento, prevé que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

    El artículo 26, Apartado B de la CPEUM establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los datos contenidos en el referido Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

    El artículo 105, fracción II, párrafo cuarto de la CPEUM alude que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

    El artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la CPEUM dispone que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con diputadas y diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos...

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