Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada Organización Ciudadana Diferente A.C., respecto de la realización de asambleas estatales.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG284/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "ORGANIZACIÓN CIUDADANA DIFERENTE A.C.", RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS ESTATALES

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el día veintiuno siguiente.

  2. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  3. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0562/2019 de catorce de febrero de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.

  4. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, el C. Rodrigo Alejandro Ocampo Soria, en su carácter de Representante Legal de la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", formuló una consulta al Consejero Presidente y a las y los Consejeros Electorales de este Instituto, relativa a la viabilidad de realizar dos o más asambleas estatales en una misma entidad federativa o celebrar cuantas asambleas se requieran.

CONSIDERACIONES

Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

  2. Ahora bien, el numeral 124 del Instructivo señala que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos será la encargada de desahogar las consultas que con motivo del Instructivo se presenten ante el Instituto y las contestaciones a las mismas serán publicadas en la página electrónica del mismo; es decir, dicha Comisión tiene atribuciones para atender exclusivamente las consultas que se relacionen con la manera en que deben interpretarse y/o aplicarse las disposiciones del Instructivo aprobado por este Consejo General.

  3. Sin embargo, tratándose de consultas sobre temas que exorbita lo regulado en el Instructivo, la Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), al resolver el expediente SUP-JDC-69/2019 el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ha señalado que el órgano competente para dar respuesta a las consultas relativas al registro de los PPN, es el Consejo General del INE, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) en relación con el m) de la

    LGIPE.

    Consulta de "Organización Ciudadana Diferente A.C."

  4. Como se señaló en el Antecedente IV de este Acuerdo, la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C." es la siguiente:

    "(...)

    A partir de lo anterior, conviene traer a consideración el contenido del artículo 12 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), el cual establece que para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar lo siguiente:

    (...)

    De una interpretación literal al precepto anterior, se establece la exigibilidad de la realización de Asambleas Estatales(1) a fin de que las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener su registro como Partido Político Nacional, reúnan como mínimo a tres mil afiliados en cuando menos veinte entidades federativas, en las que un funcionario designado por el Instituto Nacional Electoral certifique que los asistentes suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva.

    De un análisis sistemático, es posible establecer que, para alcanzar dicha finalidad, pueden realizarse dos o más asambleas en un mismo estado, siempre y cuando terminen por reunir a una cantidad de afiliados equivalente a la señalada en el ordenamiento transcrito.

    Pragmáticamente, resulta viable la realización de dos o más Asambleas Estatales por entidad federativa, para reunir como mínimo tres mil afiliados; puesto que el propósito final es que quienes conformarán la lista de afiliados suscriban el documento de manifestación formal de afiliación, asistan libremente, conozcan y aprueben la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos, así como que elijan a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva. Lo anterior, en términos del Considerando 16 del Acuerdo INE/CG1478/2018 del Consejo General por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, en relación con lo dispuesto en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP.

    Conviene precisar que, si bien el Instructivo o el artículo 12, inciso a), párrafo 1, de la LGPP, no establece la realización de asambleas estatales conforme a lo planteado, tampoco lo restringe puesto que, al realizarse de ese modo, se estaría privilegiando el principio de certeza, toda vez que así garantizaría que los datos de la ciudadanía que manifiesten su afiliación a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional, durante el desarrollo de una asamblea estatal, sean verificados con mayor precisión con el padrón electoral en el que se vean reflejados los movimientos realizados por ella.

    La realización de Asambleas Estatales de forma segmentada, permitirían a las organizaciones de ciudadanos una mejor coordinación en el desarrollo de la misma, así como el eficiente manejo de sus recursos materiales y personales.

    Por otra parte, se colige que el artículo 12, inciso a), párrafo 1 de la LGPP constriñe a las organizaciones de ciudadanos a celebrar Asambleas Estatales o Distritales en las que, en ambos casos, un total de sesenta mil (60,000) ciudadanos suscriban su manifestación formal de afiliación, aprueben la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos, así como que elijan a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva.

    Bajo este criterio, es necesario enfatizar la prerrogativa constitucional de los ciudadanos para asociarse de forma libre y voluntaria a cualquier partido o agrupación con fines políticos, la cual debe ser garantizada y privilegiada sobre las formas y requisitos contenidos para la celebración de asambleas. Es decir, la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos debe ser respetada en todo sentido, de forma tal que, si su voluntad para afiliarse o pertenecer a un partido político u organización con fines

    políticos es clara y expresa, no debe ser menoscabada con requisitos o medidas sobre la forma en que deban reunirse y participar en las decisiones de la organización a la que pretendan pertenecer o pertenezcan.

    Así, el hecho de tener que reunir a los ciudadanos que pretendan afiliarse y participar en las decisiones de la organización en un solo evento atentaría su clara y expresa voluntad, por lo que resulta viable que cualquier organización de ciudadanos celebre cuantas Asambleas Estatales o Distritales requieran hasta conseguir que sesenta mil (60,000) ciudadanos manifiesten de forma libre su afiliación y decidan sobre los asuntos que en estas se traten.

    Dicho lo anterior, en aras de privilegiar el principio de seguridad jurídica, se solicita al Consejo General del Instituto Nacional Electoral confirme lo siguiente:

    1. Resulta viable la realización de dos o más Asambleas Estatales en una misma entidad federativa, toda vez que la finalidad es que la organización de ciudadanos en proceso de constitución como Partido Político Nacional reúna a tres mil afiliados por demarcación territorial estatal, quienes suscribirán la manifestación formal de afiliación, aprobaran la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos; y elijarán a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva. Agregando que dicho ejercicio deberá realizarse en cuanto menos veinte entidades federativas.

    2. O bien, se realicen cuantas Asambleas se requieran, toda vez que el artículo 12, inciso a), párrafo 1 de la LGPP nos constriñe a obtener la manifestación de afiliación de sesenta mil (60,000) ciudadanos por esta modalidad.

      Conviene subrayar que la...

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