Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A.C., respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como partido político nacional.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG283/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA ORGANIZACIÓN "VERDADERA ALTERNATIVA PARA MEJORAR Y ORGANIZAR A LA SOCIEDAD A. C.", RESPECTO A LA PROCEDENCIA DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN PRELIMINAR CON QUE SE OSTENTARÍA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno siguiente.

  2. El siete de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  3. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0383/2019 de seis de febrero de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad, A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.

  4. El quince de mayo de dos mil diecinueve, la C. Martha Laura Herrera Ramírez, en su carácter de Representante Legal de la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad, A.C.", formuló una consulta al titular de la DEPPP, respecto a las consecuencias en caso de que una organización, en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, decida cambiar la denominación preliminar con la que se ostentaría, de obtener su registro.

CONSIDERACIONES

Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

  2. Ahora bien, el numeral 124 del Instructivo señala que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos será la encargada de desahogar las consultas que con motivo del Instructivo se presenten ante el Instituto y las contestaciones a las mismas serán publicadas en la página electrónica del mismo; es decir, dicha Comisión tiene atribuciones para atender exclusivamente las consultas que se relacionen con la manera en que deben interpretarse y/o aplicarse las disposiciones del Instructivo aprobado por este Consejo General.

  3. Sin embargo, tratándose de consultas sobre temas que exorbita lo regulado en el Instructivo, la Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), al resolver el

    expediente SUP-JDC-69/2019 el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ha señalado que el órgano competente para dar respuesta a las consultas relativas al registro de los PPN, es el Consejo General del INE, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) en relación con el m) de la LGIPE.

    Consulta de "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad, A.C."

  4. Como se señaló en el Antecedente IV de este Acuerdo, la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad, A.C." es la siguiente:

    "(...) me permito solicitarle que sea el amable conducto para hacer llegar a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos la siguiente consulta:

  5. Si una organización de ciudadanos que busque constituirse como Partido Político Nacional decide cambiar la denominación que, en su caso, habrá de ostentar como Partido Político Nacional, ¿se interrumpe el proceso de constitución como partido político?

  6. En el mismo caso, ¿las asambleas distritales o estatales que hubiere realizado la organización seguirán gozando de validez?

  7. En el mismo caso, ¿las afiliaciones de ciudadanos, ya sea verificadas en una asamblea o mediante la aplicación móvil, seguirán gozando de validez?

  8. En el mismo caso, ¿de qué forma debe notificarse esta circunstancia al INE, así como qué documentos deben acompañarse y en qué plazos?

  9. En el mismo caso, ¿existe alguna obligación adicional a cargo de la organización que deba cumplir ante las autoridades electorales o ante los ciudadanos que hubieren afiliado a la misma?

  10. En cuanto a la denominación que, en su caso, ostentaría la organización que represento, ¿puede ser la de un partido político local sobre la cual ya existe una declaración de liquidación, como lo es Vía Radical?

    Así, solicito que esta consulta sea respondida a la mayor brevedad posible, por encontrarse la organización que represento ante diversas decisiones por tomar de gran trascendencia para su vida interna.

    Igualmente, solicito de forma respetuosa que se me expida copia certificada de cada una de las consultas que haya desahogado la Comisión, con sus respectivas respuestas. Esto con el fin de contar con todos los elementos jurídicos y técnicos necesarios para realizar los actos tendentes a la obtención del registro como Partido Político Nacional...". [sic]

    Como se puede apreciar, las pretensiones de la peticionaria respecto de las cuales este Consejo General debe dar respuesta son las siguientes:

    1. Si una organización, en el proceso de constitución de PPN 2019-2020, decide cambiar la denominación preliminar con la que se ostentaría, de obtener su registro como PPN, el proceso se interrumpiría; las asambleas ya celebradas, así como las afiliaciones recabadas serán válidas; de qué forma debe notificarse al INE, qué documentos deben anexarse y en qué plazos; y qué acciones u obligaciones deberá cumplir dicha organización ante las y los ciudadanos afiliados y la autoridad electoral.

    2. Y, la organización en comento podría utilizar la denominación de un partido político local que ya perdió el registro.

  11. Respuesta a la consulta de "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad, A.C."

    Como se observa, la consulta de la peticionaria deriva de lo establecido en los numerales 9, párrafo 2, inciso d) y 91, párrafo 1, inciso...

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