Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG302/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG1478/2018, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA MESA DE CONTROL Y LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES 2019-2020, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/ACPPP/01/2019

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto o INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020.
PPN
Partido Político Nacional

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Instructivo identificado con la clave alfanumérica INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

  2. Mediante circular identificada como INE/DEA/003/2019 de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el Titular de la DEA hizo del conocimiento del personal de este Instituto el primer periodo vacacional del año dos mil diecinueve, consistente en diez días hábiles que corresponden del veintidós de julio al dos de agosto, reanudándose actividades laborales hasta el lunes 5 de agosto.

  3. Mediante acuerdo identificado como INE/ACPPP/01/2019, de doce de febrero de dos mil diecinueve,

    la CPPP de este Instituto emitió los Lineamientos.

  4. El veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el aviso relativo a los días de descanso obligatorio y de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto durante el año dos mil diecinueve, en el cual se informó, entre otros, el primer periodo vacacional antes citado.

  5. Mediante circular identificada como INE/DEA/018/2019, de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el Titular de la DEA hizo del conocimiento del personal de este Instituto el segundo periodo vacacional del año dos mil diecinueve, consistente en diez días hábiles que corresponde del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve al siete de enero de dos mil veinte. El aviso respectivo se encuentra pendiente de publicación en el DOF.

    CONSIDERANDO

    Competencia

    1. De acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los numerales 29, párrafo 1; y 30, párrafos 1, incisos a) y b), y 2, ambos de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, y entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

    2. Según lo establecido en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción I de la LGIPE, el Instituto tendrá entre sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales, la relativa al registro de los Partidos Políticos Nacionales.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, corresponde al Instituto la atribución relativa al registro de los Partidos Políticos Nacionales.

    4. En términos de lo establecido en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, el Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le otorga esa ley, así como otra legislación aplicable.

    5. El artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la LGIPE, señala:

    "... Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley...".

    Con base en lo antes transcrito, se desprende que este Consejo General se encuentra facultado para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la ley, siempre que con ello se garantice la debida ejecución de actividades y procedimientos electorales, dentro de los cuales se encuentra lo relativo al registro de los Partidos Políticos Nacionales.

    Lo anterior, es acorde con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que dio origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 16/2010, cuyo texto se transcribe a continuación:

    FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente. En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten

    necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral.

    Requisitos constitutivos

    6. El artículo 10, párrafos 1 y 2, incisos a) y b), de la LGPP establece los requisitos que deberá cumplir la organización de ciudadanas y ciudadanos que pretenda obtener su registro como Partido Político Nacional, señalando que:

    "...Artículo 10.

    1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)

    2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

    1. Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los Estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;

    2. Tratándose de Partidos Políticos Nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos Distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con Credencial para Votar en dicha entidad o Distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y

      (...)".

      7. Así también, el artículo 12, numeral 1 de la LGPP establece que:

      "...Artículo 12.

      1. Para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar lo siguiente:

    3. La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos Distritos electorales, presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará...".

      8. El artículo 15, numeral 1 de la LGPP dispone lo siguiente:

      "...Artículo 15.

      1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos...".

      Celebración de asambleas

      9. A efecto de dar cabal cumplimiento al principio de certeza que debe regir todas las actividades de este Instituto, es indispensable que las organizaciones que busquen obtener su registro como PPN informen a este Instituto con precisión la fecha y lugar en que se celebrarán...

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