Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite un criterio general y se aprueba la reposición de omisiones en las transmisiones de concesionarios, derivadas de diversas resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG346/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE UN CRITERIO GENERAL Y SE APRUEBA LA REPOSICIÓN DE OMISIONES EN LAS TRANSMISIONES DE CONCESIONARIOS, DERIVADAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. Lineamientos 2009. El uno de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la Reprogramación y la Reposición de los Promocionales y Programas de los Partidos Políticos y Autoridades Electorales en Emisoras de Radio y Televisión para el año 2009", identificado con la clave CG261/2009.

  2. Lineamientos para reprogramación reposición de promocionales. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la Reprogramación y la Reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión", identificado con la clave CG677/2009.

  3. Proyecto de acuerdo para la reposición de omisiones. El treinta de noviembre de dos mil quince en sesión ordinaria, el Comité de Radio y Televisión aprobó presentar a consideración del Consejo General el "Proyecto de Acuerdo [...] por el que se emite un criterio general para la reposición de omisiones o deficiencias en las transmisiones derivadas de diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral y se aprueban las pautas de reposición para concesionarios y permisionarios."

  4. Criterio general para la reposición de omisiones. El nueve de diciembre de dos mil quince en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se emite un criterio general y se aprueba la reposición de omisiones o deficiencias en las transmisiones derivadas de diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral", identificado con la clave INE/CG1008/2015.

  5. Recursos de Apelación. Los días trece, dieciocho, veintiuno y veintiocho de diciembre de dos mil quince, los partidos políticos MORENA y Revolucionario Institucional, así como Televisión Azteca, S.A de C.V. y Televisora del Valle de México S.A.P.I. de C.V., presentaron demandas de recurso de apelación contra el acuerdo señalado en el antecedente previo, registrados con número de expediente SUP-RAP-815/2015 y acumulados.

  6. Acuerdo de pautas de reposición. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, en ejecución del diverso INE/CG1008/2015, el Comité de Radio y Televisión de este Instituto emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas de reposición correspondientes a las omisiones de diversos concesionarios durante los años 2008, 2009 y 2010", identificado como INE/ACRT/57/2015.

    El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y televisión, giró oficios a los concesionarios obligados, por los cuales les notificó las pautas de reposición aprobadas mediante el acuerdo referido, mismos que se entregaron el veintitrés de diciembre de dos mil quince.

  7. Resolución de la Sala Superior. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-815/2015 y acumulados, revocó el acuerdo INE/CG1008/2015, dictado por el Consejo General de este Instituto, por el que se emitió un criterio general y se aprobó la reposición de omisiones o deficiencias en las transmisiones derivadas de diversas resoluciones emitidas por el Consejo

    General del entonces Instituto Federal Electoral.

    Asimismo, la Sala Superior revocó el acuerdo INE/ACRT/57/2015 del Comité de Radio y Televisión y los diversos oficios girados a las emisoras, suscritos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  8. Resolución del Consejo General sobre la pérdida de registro del partido político Nueva Alianza. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, en la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto se emitió el "Dictamen [...] relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho", identificado como INE/CG1301/2018.

    Cabe mencionar que el uno de octubre de dos mil dieciocho, el representante del partido político Nueva Alianza, interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número de expediente SUP-RAP-384/2018.

  9. Resolución del Consejo General sobre la pérdida de registro del partido político Encuentro Social. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, en la sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto se emitió el "Dictamen [...] relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho", identificado como INE/CG1302/2018.

    Cabe mencionar que el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el partido político Encuentro Social, interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el número de expediente SUP-RAP-383/2018.

  10. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2019. El veinte de noviembre de dos mil dieciocho, en la décima primera sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2019", identificado como INE/ACRT/84/2018.

  11. Catálogo Nacional de Emisoras. En la misma sesión señalada en el antecedente previo, el Comité de Radio y Televisión de este Instituto, emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y el periodo ordinario durante dos mil diecinueve, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/85/2018. Publicación ordenada mediante el diverso INE/CG1422/2018, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

    El diecinueve de febrero, veintiocho de marzo y veintiséis de abril de dos mil diecinueve, en la segunda, tercera y cuarta sesión ordinaria, respectivamente, el Comité de Radio y Televisión, conoció los informes de actualización sobre el Catálogo Nacional de Emisoras donde se declaró la procedencia de las nuevas concesiones que se incorporaron al Catálogo en las entidades respectivas.

  12. Sentencia sobre la pérdida de registro del partido Nueva Alianza. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia recaída al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-384/2018, confirmó el Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado como INE/

    CG1301/2018, relativo a la pérdida de registro como Partido Político Nacional Nueva Alianza.

  13. Sentencia sobre la pérdida de registro del partido Encuentro Social. En sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el veinte de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-383/2018, que confirmó la pérdida de registro del partido político Encuentro Social, establecida en el Acuerdo del Consejo General de este Instituto, identificado con la clave INE/CG1302/2018.

  14. Pautas autoridades electorales correspondientes al segundo semestre de 2019. El siete de mayo de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al segundo semestre de dos mil diecinueve", identificado como INE/JGE74/2019.

  15. Modelos de distribución y pautas de partidos políticos correspondientes al segundo semestre de 2019. El veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en la quinta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil diecinueve", identificado como INE/ACRT/13/2019.

  16. Resoluciones de la Sala Regional Especializada del TEPJF. La Sala...

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