Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-79/2019, se dictamina la procedencia de medidas preventivas solicitadas por la Asociación Civil Nosotr@s por la Democracia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG347/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-JDC-79/2019, SE DICTAMINA LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS POR LA ASOCIACIÓN CIVIL NOSOTR@S POR LA DEMOCRACIA

ANTECEDENTES

  1. El 23 de enero de 2019, la organización "Nosotros" notificó al Instituto Nacional Electoral, la solicitud de intención de constituirse como Partido Político Nacional, bajo el nombre preliminar "Nosotros".

  2. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/440/2019, del 11 de febrero de 2019 la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio respuesta a la organización "Nosotros" a fin de comunicarle la procedencia de la notificación de la solicitud de intención, así como del nombre preliminar.

  3. El 29 de enero de 2019, se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto el escrito firmado por el Coordinador Nacional y el Director Ejecutivo de la asociación civil denominada "Nosotr@s por la Democracia", mediante el cual manifestaron su inquietud respecto a la intención de una organización de obtener su registro como Partido Político Nacional bajo la denominación "Nosotros".

  4. El 8 de febrero de 2019, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/468/2019, el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto (en adelante DEPPP), dio respuesta al escrito referido en el antecedente que precede, en el sentido siguiente:

    "(...) de conformidad con la normativa electoral, este Instituto cuenta con la atribución de verificar que la denominación de los Partidos Políticos Nacionales establecida en los Estatutos, no contenga alusiones religiosas o raciales. En ese sentido, y por analogía aplicada al caso, en el escrito de intención como Partido Político Nacional que notifique alguna organización igualmente verificará que la denominación preliminar del partido político a constituirse, no contenga alusiones religiosas o raciales.

    Asimismo, el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado por el Consejo General en sesión del 19 de diciembre de 2018, establece las etapas que deben realizar las organizaciones previo a la solicitud de registro como Partido Político Nacional, a saber:

    · Notificación de intención al Instituto de la organización que pretenda constituirse como Partido Político Nacional, cuyo plazo venció el 31 de enero de 2019.

    · Programación de las asambleas estatales o distritales, así como la Nacional Constitutiva, de aquellas organizaciones que fue procedente su notificación; esta etapa se lleva a cabo a partir de la procedencia de la notificación hasta el 29 de enero de 2020.

    · Obtención del número total de afiliados, el cual no podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior.

    Agotadas las etapas anteriores, la organización deberá solicitar su registro como Partido Político Nacional, a más tardar el 31 de enero de 2020, a la cual deberá adjuntar los Documentos Básicos e integración de sus órganos directivos, así como la lista de afiliados del resto del país.

    Los Estatutos forma parte de los Documentos Básicos, en los cuales se deberá establecer la denominación del Partido Político y la autoridad electoral verificará que la denominación, emblema y el color o colores que lo caractericen sea diferente al de otros partidos políticos.

    En razón de lo anterior, la autoridad electoral verificará que la organización que pretende

    constituirse como Partido Político Nacional no contravenga las disposiciones legales una vez presentada su solicitud de registro.

    (...)".

  5. El 14 de febrero de 2019, se recibieron dos escritos firmados por Mauricio Merino Huerta, Coordinador Nacional y representante legal de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", el primero dirigido al titular de la DEPPP y, el segundo, a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante CPPP), mediante los cuales solicitó se negara el registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Nosotros" (bajo ese nombre), así como adoptar e implementar mecanismos para asegurar el cumplimiento cabal de todos los requisitos de ley por parte de las organizaciones, en especial, que eviten que la organización "Nosotros" incumpla con sus obligaciones legales al utilizar dicha denominación y realizar asambleas, debido a que ello supondría un fraude a la ley y ocasionaría una vulneración de derechos político-electorales de las personas que lo ejercen por vías diferentes a la electoral.

  6. El 19 de marzo de 2019, la CPPP aprobó la respuesta a las solicitudes precisadas en el antecedente III del presente Acuerdo y determinó poner a consideración éstas a este Consejo General.

  7. El 21 de marzo de 2019, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por la Asociación Civil denominada "Nosotr@s por la Democracia", identificado con la clave INE/CG120/2019.

    Inconformes con la respuesta emitida por este Consejo General, Mauricio Merino Huerta, por su propio derecho y en su calidad de representante legal de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", acudieron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), que integró el expediente SUP-JDC-79/2019.

  8. En sesión pública de 15 de mayo de 2019, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-79/2019, en el sentido de sobreseer el juicio respecto de Mauricio Merino Huerta, revocar el Acuerdo INE/CG120/2019 y ordenó a este Instituto, a través de sus órganos competentes, determinar si procede o no la adopción de las medidas preventivas solicitadas por la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", conforme a las directrices y los efectos de esa ejecutoria.

  9. El 27 de mayo de 2019, el titular de la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/2984/2019, requirió a la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", a efecto de informar lo que a su derecho convenga, respecto de lo analizado en la sentencia referida previamente, para lo cual, debió tomar en consideración los hechos narrados en sus escritos, así como cualquier otro elemento adicional o novedoso para soportar su dicho.

  10. El 30 de mayo de 2019, Mauricio Merino Huerta, por su propio derecho y en su carácter de Coordinador Nacional y representante legal de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", respondió el requerimiento citado en el antecedente anterior.

  11. El 7 de junio de 2019, el titular de la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/3355/2019, dio vista a la asociación civil "Súmate a Nosotros", que actualmente se encuentra en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, y que de lograrlo se denominará "Nosotros".

  12. El 14 de junio de 2019, la representante legal de la asociación civil "Súmate a Nosotros" respondió al requerimiento citado en el antecedente anterior.

  13. El 4 de julio de 2019, el titular de la DEPPP sometió para su validación a los integrantes de la CPPP el proyecto de Dictamen a fin de determinar la procedencia de las medidas preventivas solicitadas por la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", siguiendo las directrices de la ejecutoria que se cumple en este Acuerdo, quienes en sesión extraordinaria de ese día lo aprobaron y ordenaron presentarlo a discusión y aprobación de este Consejo General.

    CONSIDERANDO

    El Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2, y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (en adelante e indistintamente INE o Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, y se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), y d) de la LGIPE señala que, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

    Facultades del Consejo General

    3. Los artículos 44, numeral 1, incisos j), m), aa), y jj), en relación con el 35, numeral 1, de la LGIPE señalan que, este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales; velar que las actividades de los partidos políticos se ajusten a la norma; resolver, en términos de la LGIPE, el otorgamiento del registro a los Partidos Políticos Nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como la pérdida del mismo; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones en términos legales, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    Razones para emitir el presente instrumento

    4. En el Acuerdo...

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