Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2020.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG348/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2020

El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales en el ejercicio 2020 corresponde al importe total de $5,239,001,651 (cinco mil doscientos treinta y nueve millones mil seiscientos cincuenta y un pesos M.N.), conforme a lo siguiente:

Rubro de financiamiento público
Monto anual de financiamiento
público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$4,988,864,914
Actividades específicas
$149,665,947
Franquicia postal
$99,777,300
Franquicia telegráfica
$693,490
Total
$5,239,001,651

El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2020, es:

Partido
Político
Rubro de financiamiento público
Monto por
destinar para el
liderazgo político
de las mujeres
Actividades
Ordinarias
Actividades
Específicas
Franquicia
Postal
(semestre 1)
Franquicia
Telegráfica
(semestre 1)
PAN
$908,790,729
$27,263,722
$7,126,950
$49,535
$27,263,722
PRI
$856,063,024
$25,681,891
$7,126,950
$49,535
$25,681,891
PRD
$418,829,549
$12,564,887
$7,126,950
$49,535
$12,564,887
PT
$366,281,873
$10,988,456
$7,126,950
$49,535
$10,988,456
PVEM
$399,841,446
$11,995,243
$7,126,950
$49,535
$11,995,243
MC
$385,113,498
$11,553,405
$7,126,950
$49,535
$11,553,405
Morena
$1,653,944,795
$49,618,343
$7,126,950
$49,535
$49,618,343
Total
$4,988,864,914
$149,665,947
$49,888,650
$346,745
$149,665,947

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política), en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales.

  2. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.

  3. En sesión extraordinaria del once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que fue confirmado por la misma Sala mediante sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-140/2018.

  4. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir al titular de la

    Presidencia de la República, así como las senadurías y diputaciones del ámbito federal.

  5. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho se aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, modificado mediante Acuerdo INE/CG302/2019.

  6. Una vez calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el diez de enero de dos mil diecinueve fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el año que transcurre y que asciende a $84.49. Este valor entró en vigor el primero de febrero de dos mil diecinueve.

  7. En sesión pública del seis de agosto de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2020.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución Política, establece que al Instituto Nacional Electoral corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.

    2. El artículo 41, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.

    3. El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:

      (...)

      II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

      El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

      a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

      (...)

      c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma

      igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

      Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    4. En la exposición de motivos del referido Dictamen, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados(1), en la parte relativa a la Base II del artículo 41, se señala:

      "(...)

Artículo 41 Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.

(...)

La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:

La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre...

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