Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el calendario de los plazos para presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales locales correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2019 en el Estado de Puebla, así como el aplicativo para facilitar la correcta rendición de cuentas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG366/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE LOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES LOCALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO EL APLICATIVO PARA FACILITAR LA CORRECTA RENDICIÓN DE CUENTAS

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. El 25 de octubre de 2015, el Instituto Electoral del estado de Puebla, aprobó el Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral del estado, aplicable a las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Local y a las Organizaciones de Observadores en elecciones locales.

  5. El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG40/2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, declaró la asunción total, para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

  6. El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el plan y calendario integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, en atención a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa.

  7. El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG50/2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó el financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la elección extraordinaria de la gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla.

  8. El 6 de febrero de 2019, se aprobó la Convocatoria a través de la cual se invitó a los interesados a participar como Observadores Electorales en Proceso Electoral Local Extraordinario de la gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla.

  9. El 20 de mayo de 2019, mediante el Acuerdo A40/INE/PUE/CL/20-05-2019, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, aprobó la acreditación de ciudadanos mexicanos como observadores electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2019.

  10. El 2 de junio de 2019, se llevaron a cabo los comicios electorales en cinco Municipios y para la Gobernatura del estado de Puebla.

  11. En décima segunda Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el 8 de agosto

de 2019, se aprobó por unanimidad el presente Acuerdo.

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General.

  4. Que el artículo 24, numeral 2 de la LGIPE, dispone que, el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

  5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  6. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

  8. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley General de Instituciones y...

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