Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Oaxaca, respecto de los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG391/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO IXCATLÁN Y SAN MIGUEL SOYALTEPEC

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
STN
Secretaría Técnica Normativa.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación y publicación de los LAMGE. El 26 de agosto de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG603/2016, los LAMGE, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2016.

  2. Publicación del Decreto 1346. El 11 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Decreto No. 1346, mediante el cual la LX Legislatura del H. Congreso del Estado declaró la segregación de la Localidad Loma Coyol (reconocida oficialmente como Loma Coyol San Martín), del Municipio de San Pedro Ixcatlán, para adicionarse al Municipio de San Miguel Soyaltepec.

  3. Dictamen Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la segregación de una localidad en el estado de Oaxaca. El 18 de diciembre de 2018, mediante el oficio INE/COC/3069/2018, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, el Informe Técnico respecto a la "Georeferencia indebida, Municipios involucrados: San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec, Estado de Oaxaca".

  4. Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la segregación de una localidad en el estado de Oaxaca. El 8 de febrero de 2019, mediante oficio INE/DERFE/STN/4961/2019, la STN emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral respecto de la Georeferencia Indebida, Municipios Involucrados: San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec en el estado de Oaxaca".

  5. Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la DSCV. El 13 de febrero de 2019, mediante el oficio INE/COC/0220/2019, la COC remitió a la DSCV, ambas de la DERFE, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera

    del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.

  6. Entrega del Dictamen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 14 de febrero de 2019, mediante el oficio INE/DERFE/DSCV/0151/2019, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.

  7. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 1º de marzo de 2019, venció el plazo de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Oaxaca.

  8. Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del Estado de Oaxaca a la CNV. El 19 de agosto de 2019, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/0673/2019, la DSCV remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.

  9. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 26 de agosto de 2019, en su séptima sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-05SE: 26/08/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San...

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