Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante los Procesos Electorales Extraordinarios celebrados en Chiapas, Nuevo León y Oaxaca, que deberán reintegrarse a las tesorerías en el ámbito local.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG388/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS REMANENTES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE CAMPAÑA NO EJERCIDOS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS CELEBRADOS EN CHIAPAS, NUEVO LEÓN Y OAXACA, QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LAS TESORERÍAS EN EL ÁMBITO LOCAL

ANTECEDENTES

  1. El 16 de agosto de 2015, MORENA interpuso el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-498/2015, en contra de diversos acuerdos y resoluciones emitidos por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los Dictámenes Consolidados de los informes de ingresos y gastos de los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015, respecto de los cuales hizo valer diversos conceptos de agravio, lo que motivó que por determinaciones dictadas los días 19 de agosto y 7 de septiembre, ambos de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escindiera aquél medio de impugnación, en otros dos, radicados respectivamente bajo las claves SUP-RAP-558/2015 y SUP-RAP-647/2015.

  2. El 4 de diciembre de 2015 la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-647/2015, determinó y ordenó la obligación de los partidos políticos de reintegrar al erario el financiamiento público de campaña que no fue devengado, así como a la facultad implícita del Instituto Nacional Electoral para ordenar la devolución respectiva.

  3. Que el 15 de junio de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG471/2016, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los Procesos Electorales Federales y Locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. El 15 de marzo de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.

  5. Que el Consejo General del INE, aprobó los Dictámenes Consolidados que presenta la Comisión de Fiscalización y Resoluciones respecto de las irregularidades encontradas, derivadas de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los candidatos en el Proceso Electoral Extraordinario en Chiapas, Nuevo León y Oaxaca. Dichos Dictámenes y Resoluciones fueron aprobados con los siguientes números de acuerdo:

    Entidad
    Dictamen
    Resolución
    Fecha
    Chiapas
    INE/CG1468/2018
    INE/CG1469/2018
    19 de diciembre de 2018
    Nuevo León
    INE/CG22/2019
    INE/CG23/2018
    23 de enero de 2019
    Oaxaca
    INE/CG1500/2018
    INE/CG1501/2018
    19 de diciembre de 2018
  6. El 29 de enero de 2019, la Comisión de Fiscalización mediante el Acuerdo CF/002/2019, aprobó el procedimiento para la determinación de los saldos finales de remanentes de financiamiento público de campaña no ejercido durante el Proceso Electoral 2017-2018 de los Partidos Políticos Nacionales, nacionales con acreditación local, partidos políticos locales, y de los otrora candidatos independientes, así como el cumplimiento de pago de cuentas por pagar de dichos candidatos, derivado del seguimiento ordenado por el Consejo General del INE.

  7. El 21 de marzo de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG102/2019, determinó los remanentes de financiamiento público de campaña no ejercidos durante el Proceso Electoral 2017-2018, que deberán reintegrarse a la tesorería de la federación o su equivalente en el ámbito local, así como los saldos de los pasivos no liquidados por los otrora candidatos independientes, en cumplimiento al procedimiento establecido en el acuerdo CF/002/2019.

  8. El 22 de agosto de 2019 la Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad de los presentes el contenido del presente Acuerdo, concurriendo los/las Consejeros (as) Electorales, Lic. Pamela

    Alejandra San Martín Ríos y Valles, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. Ciro Murayama Rendón y el Dr. Benito Nacíf Hernández.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base II, determina las modalidades de financiamiento público a los partidos políticos, siendo los siguientes:

      1. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

      2. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan Diputados Federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

      3. El financiamiento público para actividades específicas, relativas a la educación y capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restantes de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    2. Que el artículo 222 Bis del Reglamento de Fiscalización, establece lo que a la letra se transcribe:

      Libro Segundo

      Título VI. Procesos Electorales

      Capítulo 4. Campañas

      Sección 6. Del reintegro del financiamiento público de campaña

      Artículo 222 Bis. (Adicionado)

      Del reintegro del financiamiento público para campaña

      1. El financiamiento público que reciban los partidos políticos y candidatos independientes para gastos de campaña, deberán ser utilizados exclusivamente para estos fines.

      2. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán devolver al Instituto o al Organismo Público Local, el monto total del financiamiento público para campaña que hubieran recibido y que no utilicen en el Proceso Electoral correspondiente. El reintegro de los recursos deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolución correspondiente.

      En caso de no cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior, el Consejo General del INE o del Organismo Público Local correspondiente, iniciará el procedimiento ateniente con la finalidad de hacer exigible la devolución.

      3. Para la determinación del saldo o remanente a devolver al Instituto o al Organismo Público Local, según corresponda, la Unidad Técnica tomará en consideración los movimientos de ingresos y egreso registrados por los partidos políticos y candidatos independientes en el Sistema en Línea de Contabilidad y los reportes específicos que para este propósito se generen debidamente validados por los representantes de finanzas de los sujetos obligados.

      4. El saldo o remanente a devolver que se determine de conformidad con el

      numeral anterior, deberá incorporarse en el Dictamen Consolidado de la campaña electoral que para tal efecto elabore la Unidad Técnica.

      5. Los partidos políticos deberán reportar las operaciones por las que hayan llevado a cabo el reintegro de los recursos en el informe anual ordinario del año en el que hayan reintegrado los recursos, conservando la documentación comprobatoria.

      6. El Consejo General aprobará los Lineamientos para regular los procedimientos específicos y plazos para realizar el reintegro del financiamiento público de campaña que no hubiera sido utilizado para estos fines, en los que se detallarán los procedimientos y plazos correspondientes.

    3. Que en la sentencias dictadas en los SUP-RAP-458/2016 y acumulados, SUP-RAP-515/2016 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que la obligación de los partidos de reintegrar los recursos públicos otorgados para gastos de campaña no devengados, no erogados, o cuyo uso y destino no acreditó, no deriva de la actualización de alguna infracción, sino de la obligación que, como entidad de interés público, tiene de reintegrar inmediatamente los recursos públicos aportados por el Estado que no hayan sido devengados, o cuya aplicación no se haya comprobado de forma debida, en cumplimiento a los principios de transparencia y rendición de cuentas. En consecuencia, al no constituir el reintegro de los citados recursos públicos una sanción, la autoridad administrativa en realidad no está ejerciendo una facultad sancionadora susceptible de extinguirse por caducidad, sino acatando los mandatos tanto constitucionales como legales relacionados con el correcto ejercicio de los recursos. En ese sentido vale la pena retomar un fragmento de la sentencia SUP-RAP-458/2016:

      "De...

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