Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva y al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Local del Estado de Sinaloa, suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105 sobre la nueva integración del Congreso del Estado de Sinaloa.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG404/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y AL COMITÉ TÉCNICO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA, SUSPENDER LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN ELECTORAL LOCAL DEL ESTADO DE SINALOA, HASTA QUE SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LA REFORMA DEL DECRETO 105 SOBRE LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPES
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
CTD
Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Local del Estado de Sinaloa.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LGIPE
LAMG
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
PEL
Proceso Electoral Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de la Distritación Local de Sinaloa. El 13 de julio de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG411/2015, la demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y la designación de sus cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, para su aplicación a partir del PEL 2015-2016.

  2. Publicación del Decreto 105. El 4 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el Decreto 105 del H. Congreso de esa entidad, por el que se reformaron los artículos 24 y 112 de la CPES, respecto de la integración del Congreso y los Ayuntamientos de la entidad. El párrafo segundo del artículo Transitorio Primero del referido Decreto establece que la reforma del artículo 24 de la CPES, relativa a la integración del Congreso del Estado, entrará en vigor el 1º de febrero de 2020, para ser aplicable al PEL 2020-2021.

  3. Inicio de los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa. El 25 de junio de 2019, mediante Acuerdo INE/CG282/2019, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sinaloa y sus respectivas cabeceras distritales; asimismo, aprobó la creación e integración del CTD.

  4. Sesiones del CTD. El 28 de junio de 2019, el CTD celebró su Sesión de Instalación. Asimismo, los días 28 de junio, 2, 9 y 18 de julio, y 6, 20 y 27 de agosto de 2019, dicho órgano técnico celebró sus sesiones ordinarias y reuniones de trabajo.

  5. Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa. El 11 de julio de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE128/2019, la JGE aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto

    de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa.

  6. Reforma del Decreto 105. El 31 de julio de 2019, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó, mediante el Dictamen 295, reformar el párrafo segundo del Artículo Primero Transitorio, así como el Artículo Segundo Transitorio del Decreto 105, que reformó los artículos 24 y 112 de la CPES, de manera que la reforma relativa a la integración del Congreso del Estado entrará en vigor el 1º de febrero de 2023, para que sea aplicable al PEL 2023-2024. El Legislativo Estatal determinó turnar dicho decreto para su análisis y, en su caso, aprobación por los 18 cabildos municipales de la entidad, previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.

  7. Recomendación de la CRFE. El 26 de agosto de 2019, la CRFE recomendó a la JGE, suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa a cargo de la DERFE, hasta que se publique en el periódico oficial local, la reforma del Decreto 105 del H. Congreso de esa entidad sobre la nueva integración del Congreso del estado y, con ello, se tenga certeza de la entrada en vigor del mismo.

  8. Recomendación de la CRFE a la JGE. El 26 de agosto de 2019, mediante oficio INE/P-CRFE/017/2019, el Presidente de la CRFE, envió el Acuerdo INE/CRFE-03SE: 26/08/2019, por el que esa Comisión Permanente recomendó a la JGE suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105 sobre la nueva integración del Congreso local y, con ello, se tenga certeza de la entrada en vigor del mismo.

  9. Sesión de la JGE. En sesión ordinaria de la JGE celebrada el 26 de agosto de 2019, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores dio cuenta a las y los integrantes de dicho órgano ejecutivo central sobre la recomendación citada en el antecedente que precede, a efecto de tomar las previsiones conducentes.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para instruir a la JGE y al CTD suspender los trabajos de Distritación Electoral Local del Estado de Sinaloa, hasta que se publique en el Periódico Oficial del Estado la reforma del Decreto 105 sobre la nueva integración del Congreso del Estado de Sinaloa, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numerales 2 y 3; 53 de la CPEUM; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 214, párrafos 1 y 2 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prevén que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    El artículo 105, fracción II, párrafo cuarto de la CPEUM alude que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

    También, el artículo 116...

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