Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG395/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PIERDEN VIGENCIA EN EL AÑO 2019, SEAN UTILIZADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE TENDRÁN ELECCIONES ORDINARIAS LOCALES A CELEBRARSE EL 7 DE JUNIO DE 2020 Y, EN SU CASO, ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES EN 2020

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPV
Credencial para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
OPL
Organismo Público Local.
PEL
Proceso Electoral Local.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Celebración de los PEL 2019-2020. Atendiendo a las legislaciones locales de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, éstas celebrarán elecciones locales ordinarias el domingo 7 de junio de 2020, cuyos PEL 2019-2020 darán inicio entre los meses de noviembre y diciembre de 2019.

    Cabe señalar que los citados PEL 2019-2020 se realizarán con motivo de la renovación del Congreso Local del estado de Coahuila, así como de la elección de las y los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del estado de Hidalgo.

  2. Recomendación de la CNV. El 12 de agosto de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV19/AGO/2019, apruebe que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.

  3. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2019, en su séptima sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-09SE: 26/08/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar que las CPV que pierden vigencia en el año 2019, sean utilizadas en las entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias locales a celebrarse el 7 de junio de 2020 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2020, conforme

    a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 156, párrafos 2, incisos a), c), d) y 5 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 1, párrafos 1 y 6; así como 82, párrafo 1, inciso h) del RE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo del precepto aludido, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

    Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM refiere que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, el artículo 133 de la C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR