Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración de Comisiones Permanentes y otros órganos, se prorroga la vigencia e integración de la Comisión Temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG407/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES Y OTROS ÓRGANOS, SE PRORROGA LA VIGENCIA E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE VINCULACIÓN CON MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y ANÁLISIS DE LAS MODALIDADES DE SU VOTO, ASÍ COMO SE CREAN LAS COMISIONES TEMPORALES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2019-2020 Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a diez Consejeros Electorales del Consejo General. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

    En dicha designación se estableció que el encargo de la Consejera Electoral Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y el de los Consejeros Electorales, Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Lic. Enrique Andrade González y Dr. Benito Nacif Hernández, duraría seis años a partir de la fecha de designación.

  2. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En esta última se estableció que se extinguirá al año siguiente de su aprobación.

    CONSIDERANDOS

    Marco Normativo

    1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.

    4. El artículo 42, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

      Dicha previsión legal se encuentra reiterada en el artículo 9, párrafo 1, del Reglamento Interior.

    5. El artículo 44, párrafo 1, de la LGIPE, en sus incisos a) y jj), establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

    6. Por su parte, el artículo 11, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, determina que en todas las Comisiones permanentes, el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren, designarán de común acuerdo al Consejero que asumirá las funciones de Presidente, respetando las reglas de rotación entre todos sus integrantes.

      Dicha designación deberá ser ratificada por el Consejo General. Asimismo, se establece que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.

    7. En el artículo 10, párrafo 1, del Reglamento Interior, se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, y siempre serán presididas por uno de ellos.

    8. El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, establece como atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.

    9. Los artículos 4, párrafo 1, inciso b) y 6, párrafos 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico para el desempeño de sus atribuciones, y cuyo desahogo dará lugar a su disolución, mismas que serán presididas por un Consejero Electoral.

      El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.

      A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.

    10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Comisiones, las Comisiones Temporales, entre otras, tendrán las atribuciones siguientes:

      · Discutir y aprobar los Dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia;

      · Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier órgano del INE que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto del Secretario Técnico;

      · Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto del Consejero Presidente, y a particulares por conducto del Secretario y las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias comisiones, de los Acuerdos del Consejo General y de las demás disposiciones aplicables.

    11. En atención a lo establecido en el artículo 10, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones, en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como los representantes de los partidos políticos, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

      Interpretación y armonización del marco normativo

    12. Este Consejo General ante situaciones extraordinarias, como la falta de conclusión del Proceso Electoral relacionado con la elección de diputados a la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México y ante el inicio del Proceso Electoral Ordinario en septiembre de 2017, en aras de salvaguardar el principio de legalidad, se vio en la necesidad de realizar una interpretación del marco normativo aplicable para la integración de las Comisiones y la rotación de sus presidencias, razón por la cual en el Acuerdo INE/CG479/2016 se dio a la tarea de modificar el Reglamento de Comisiones para que dichos actos tuvieran verificativo en la primera semana del mes de septiembre de cada año, a efecto de no entorpecer los trabajos correspondientes al inicio de los procesos electorales ordinarios.

      Ante la prórroga de la vigencia de las Comisiones Temporales y la medida excepcional de modificación a la fecha de rotación de las Presidencias de la Comisiones Permanentes, diversos partidos impugnaron el acuerdo citado, ante lo cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados confirmó el criterio de interpretación de este órgano colegiado respecto a las medidas de razonabilidad adoptadas para la debida organización interna de este Instituto.

      Al respecto, vale resaltar un fragmento de lo que el órgano jurisdiccional sostuvo en la sentencia aludida: "el consejo responsable no se excedió en el uso de su facultad reglamentaria, al modificar sus Reglamentos...

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