Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión de Fiscalización ajustar los plazos de presentación y en su caso aprobación de dictámenes consolidados expresados en los diversos INE/CG104/2019 e INE/CG366/2019, para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, así como de los Observadores Electorales Locales correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2019 en el Estado de Puebla.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG422/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AJUSTAR LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE DICTAMENES CONSOLIDADOS EXPRESADOS EN LOS DIVERSOS INE/CG104/2019 E INE/CG366/2019, PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL DIECIOCHO, ASI COMO DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES LOCALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.

  5. El 6 de febrero de 2019, mediante el Acuerdo INE/CG40/2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, declaro la asunción total, para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.

  6. El 21 de marzo de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante el Acuerdo INE/CG104/2019 los plazos de ley para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho.

  7. El 14 de agosto de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante el Acuerdo INE/CG366/2019 el calendario de los plazos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de las organizaciones de observadores electorales locales correspondientes al Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de puebla, así como el aplicativo para facilitar la correcta rendición de cuentas.

  8. El 4 de septiembre de 2019, el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG407/2019, aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos, se prorroga la vigencia de la comisión temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto, así como se crean las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política. Y se determinó que la Comisión de Fiscalización estará

    integrada por las Consejeras Electorales Dra. Adriana Margarita Favela Herrera y Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Dr. José Roberto Ruíz Saldaña y Dr. Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández.

  9. El 13 de septiembre de 2019, en la Décima Quinta sesión extraordinaria la Comisión de Fiscalización, aprobó por unanimidad de los presentes el contenido del presente Acuerdo, únicamente estando ausente el Dr. José Roberto Ruíz Saldaña.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    2. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores electorales de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General.

    5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    6. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

    7. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    8. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

    9. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la de vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

      Asimismo, debe vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General.

    10. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

    11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional...

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