Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG432/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUDITORÍA AL SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

GLOSARIO

Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CVME:
Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
INE:
Instituto Nacional Electoral.
JGE:
Junta General Ejecutiva del INE.
LGIPE:
Lineamientos:
Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE.
Lineamientos de Auditoría al Sistema:
Lineamientos para la auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE.
RE:
Reglamento de Elecciones del INE.
Sistema de Voto Electrónico:
Sistema para llevar a cabo los procedimientos que intervienen en el voto por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto, el cual abarca las actividades desde la apertura del periodo de votación hasta el cómputo de los votos.

ANTECEDENTES

  1. Integración de la CVME. El 12 de septiembre de 2018, en sesión extraordinaria este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1305/2018, integró la CVME, la cual se extinguirá al año siguiente de la aprobación de su Acuerdo de integración, previo informe que se rinda a este Consejo General.

  2. Aprobación, por parte de la JGE, del Acuerdo por el que se aprueba someter a consideración del CG el proyecto de Lineamientos. El 7 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria la JGE aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección el proyecto de Lineamientos.

  3. Aprobación, por parte del Consejo General, del Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos. El 8 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria este Consejo General abrogó el diverso INE/CG770/2016, así como los Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero y aprobó los Lineamientos, a propuesta de la JGE.

  4. Presentación, ante la CVME, del proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el proyecto de Lineamientos de auditoría al Sistema, a propuesta de la JGE. El 11 de septiembre de 2019, en sesión extraordinaria de la CVME, se presentó el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el proyecto de Lineamientos de auditoría al Sistema, a propuesta de la JGE.

  5. Aprobación, por parte de la JGE, del Acuerdo por el que se aprueba someter a consideración del CG el proyecto de Lineamientos de auditoría al Sistema. El 17 de septiembre de 2019, en sesión extraordinaria la JGE aprobó someter a consideración de este órgano superior de dirección, el

    proyecto de Lineamientos de auditoría al Sistema.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos para la auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del INE, a propuesta de la JGE, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1; 102, párrafo 2 del RE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    1. Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la Constitución, prevén como prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    2. El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

    3. El artículo 9, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE se establece que para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

    4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d) y f) de la LGIPE son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    5. El artículo 133, párrafo 3 de la LGIPE señala que, es obligación del Instituto y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la lista de electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.

    6. En términos del artículo 137, párrafos 1y 2 de la LGIPE se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional.

    7. De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE las y los ciudadanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de los estados o de la Ciudad de México.

    8. El párrafo 2 del citado precepto normativo, establece que el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica.

    9. De igual forma, el párrafo 3 del artículo aludido, determina que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

    10. El artículo 330, párrafo 1, incisos a), b) y c) de la LGIPE dispone que, para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;

      2. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación con el Proceso

        Electoral, y

      3. Los demás establecidos en la propia ley.

    11. El artículo 339, párrafo 5 del mismo precepto normativo dispone que la JGE presentará al Consejo General para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el Proceso Electoral.

    12. El artículo 341, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE establece que las y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa; para ello, cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por el Consejo General; y el Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con elementos de seguridad que garanticen: a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo; b) Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley; c) Que el sufragio sea libre y secreto, y d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

    13. El artículo 343, párrafo 2 de la LGIPE determina que el sistema de voto por medios electrónicos deberá cumplir...

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