Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.

Fecha de disposición21 Noviembre 2019
Fecha de publicación21 Noviembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG509/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, A.C."

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el día veintiuno siguiente.

  2. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  3. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0585/2019 de quince de febrero de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.

  4. El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la C. Johanna Cecilia Asiain Carbonell, en su carácter de Representante Legal de la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", formuló diversas consultas a la DEPPP, relativas a la aclaración de las fechas límite para la presentación de la documentación concerniente al proceso de registro de Partidos Políticos Nacionales, la modificación de los Documentos Básicos aprobados en las asambleas distritales, a petición de los Delegados y la realización por segunda ocasión de una asamblea ya celebrada.

  5. El cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su vigésima sesión extraordinaria urgente de carácter privado, aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C."

Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes

CONSIDERACIONES

Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

  2. Ahora bien, el numeral 124 del Instructivo señala que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante CPPP) será la encargada de desahogar las consultas que con motivo del Instructivo se presenten ante el Instituto y las contestaciones a las mismas serán publicadas en la página electrónica del mismo; es decir, dicha Comisión tiene atribuciones para atender exclusivamente las consultas que se relacionen con la manera en que deben interpretarse y/o

    aplicarse las disposiciones del Instructivo aprobado por este Consejo General.

  3. Sin embargo, tratándose de consultas sobre temas que exorbitan lo regulado en el Instructivo, la Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), al resolver el expediente SUP-JDC-69/2019 el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ha señalado que el órgano competente para dar respuesta a las consultas relativas al registro de los PPN, es el Consejo General del INE, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) en relación con el m) de la LGIPE.

    Consulta de "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C."

  4. Como se señaló en el Antecedente IV de este Acuerdo, la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C." es la siguiente:

    "(...)

    1) Aclare las fechas límite para cada uno de los eventos que se mencionan a continuación:

    1. Plazo para comunicar la agenda de la totalidad de asambleas;

    2. Plazo para celebrar la Asamblea Constitutiva;

    3. Presentación de solicitud de registro como Partido Político Nacional;

    4. Presentación de registros de afiliación;

    5. Presentación de solicitud de garantía de audiencia para revisar afiliaciones, y

    6. Presentación de manifestaciones de afiliación recabadas a través del régimen de excepción, como anexo a la solicitud de registro.

      2) Si es factible y apegado a las normas electorales que la Asamblea Constitutiva del Partido Político Nacional (PPN) en formación haga modificaciones, a petición de los Delegados, a los documentos básicos que fueron previamente aprobados en las Asambleas, en este caso, Distritales. De ser el caso, qué documentos básicos serán tomados en cuenta por el Consejo General en el momento de estudiar la solicitud de registro correspondiente: ¿los que aprobó la mayoría de las Asambleas o los aprobados por la Asamblea Constitutiva, en el caso de que no sean exactamente iguales?

      3) Finalmente, ¿existe la alternativa material y legal de realizar, por segunda ocasión, la asamblea distrital en el mismo Distrito Electoral en que se efectuó con éxito una anterior?. Este planteamiento se hace si consideramos que, en algunos casos, en asambleas distritales ya realizadas, el número de asistentes, excedente de los 300 requeridos, es bajo y no se quiere correr el riesgo de que sea invalidada por cualquier motivo que señala la Ley. Lo anterior bajo el entendido que solo prevalecería una de las dos para efecto del cumplimiento del número de asambleas para obtener registro como PPN.

      En este sentido, si nos pudieran aclarar, además, las siguientes interrogantes:

    7. ¿Si la segunda asamblea distrital en el mismo Distrito Electoral no cumple con el quorum correspondiente o cualquier otro requisito legal prevalece la primera?

    8. ¿Qué sucede con las afiliaciones de la asamblea que quedaría, en su caso, invalidada por la celebración de la segunda?." [sic]

      De lo anterior, se aprecia que la consulta contiene las siguientes pretensiones respecto de las cuales el Consejo General debe dar respuesta:

      · Aclarar las fechas límite para la presentación de la documentación concerniente al proceso de registro de Partidos Políticos Nacionales.

      · Permitir la modificación de los Documentos Básicos aprobados en las asambleas distritales, a petición de los Delegados.

      · Permitir que se realicen por segunda ocasión, asambleas ya celebradas, pero que cuentan con un quórum de asistencia que apenas supera el requerido por ley.

  5. Respuesta a la consulta de "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C."

    De conformidad con lo establecido en el considerando 3 de este Acuerdo y toda vez que los temas a tratar respecto a la modificación de los documentos básicos y la realización de nueva cuenta de una asamblea distrital o estatal ya celebrada (numerales 2 y 3) son temas que, si bien se encuentran

    regulados en forma general para su debido cumplimiento en el Instructivo, no se prevé los supuestos a que se refiere la consulta, por tanto, exorbitan lo regulado por el propio...

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