Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales Ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil veinte.

Fecha de disposición21 Noviembre 2019
Fecha de publicación21 Noviembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG478/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN 2019-2020 Y EL PERIODO ORDINARIO DURANTE DOS MIL VEINTE

ANTECEDENTE

  1. Catálogo Nacional de Emisoras 2020. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y el periodo ordinario durante 2020, y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/23/2019.

CONSIDERACIONES

Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

  1. Los artículos 41, Bases III, apartado A y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1 y 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes.

  2. Como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numerales 1, 2 y 3 y 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, las candidaturas independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el Instituto Nacional Electoral garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, durante los periodos que comprendan los procesos electorales, así como fuera de ellos, y determinará, en su caso, las sanciones correspondientes.

  3. El artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que, para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Asimismo, garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.

  4. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.

    Competencia específica del Consejo General

  5. De conformidad con los artículos 35, numeral 1 y 162, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 4, numeral 2, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en particular, el acceso a la radio y televisión en materia electoral.

  6. Asimismo, los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 173 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1 incisos a) y f) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, establecen que este Consejo General tiene, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes se actúe con apego a la Ley electoral y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos y acuerdos que al efecto se expidan; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones, así como de candidaturas independientes, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia; (iii) aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario y de las elecciones locales y federales; y (iv) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal o en otra legislación aplicable.

    Publicación del Catálogo

  7. En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y...

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