Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los Códigos de tica de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de disposición21 Noviembre 2019
Fecha de publicación21 Noviembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG483/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL Y DE CONDUCTA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

GLOSARIO

CPUEM
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la LGRA

ANTECEDENTES

  1. El 23 de octubre de 2019, el titular del OIC aprobó el Acuerdo OIC-INE/4/2019, por el que emitió el Código de Ética de la Función Electoral y dejó sin efectos el diverso Acuerdo 1/2019 del titular del OIC, por el cual se emitió el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral.

  2. El 31 de octubre de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE193/2019, la JGE aprobó el Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral.

CONSIDERACIONES

Primero. Competencia

Este Consejo General es competente para ordenar la publicación en el DOF de los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

El artículo 43, párrafos 1 y 2, de la LGIPE; señala que el Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine, para ello el Secretario Ejecutivo del Consejo General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación.

El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece dentro de las atribuciones del Consejo General la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.

Por otra parte, el artículo décimo tercero de los Lineamientos, establecen que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Finalmente, en el Punto Quinto del acuerdo INE/JGE193/2019 por el que se aprobó el Código de Conducta de este Instituto, se establece que, para efectos de publicación en el DOF, se realice la propuesta a este Consejo General.

Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; así como 29 y 30, párrafo 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia LGIPE. Asimismo, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

El párrafo segundo del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la CPEUM, en relación con el diverso 31, párrafo 1, de la LGIPE, determina que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño y que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección

del INE responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

Además, el artículo 51, párrafo 1, incisos d) y f), de la LGIPE, prevé que entre las atribuciones del Secretario Ejecutivo se encuentran someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; y la de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, informando permanentemente al Presidente del Consejo General.

De conformidad con el Plan Estratégico de este Instituto, en relación con lo previsto en el artículo 40, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta en ejercicio de sus atribuciones emitió el Código de Conducta, en concordancia con el propio Código de Ética de la Institución.

El artículo 68, párrafo 1, inciso u), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección del Secretariado, apoyar al Secretario Ejecutivo en las gestiones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo y la Junta en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Motivos que sustentan la determinación

Los fines y objetivos del INE se encuentran vinculados a la observancia de los principios rectores de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, así como a los valores organizacionales de confianza, tolerancia, compromiso, transparencia y rendición de cuentas, los cuales constituyen el marco ético y democrático de referencia institucional que permite orientar el comportamiento y la conducta, así como los procesos de evaluación del desempeño ético de los funcionarios del INE.

Ahora, toda vez que este Instituto es un órgano de carácter nacional, cuenta en su estructura con órganos delegacionales y subdelegacionales en las treinta y dos entidades federativas y en los trescientos Distritos Electorales, considerando que el ejercicio de las funciones de sus servidores públicos se lleva a cabo en toda la República se estima que, además de los medios internos en los que se promueva, la difusión de los Códigos de Ética y de Conducta debe difundirse en el DOF, por tratarse de instrumentos de carácter general y para efecto de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Bajo ese contexto, atendiendo a la propuesta del Titular del Órgano Interno de Control y del mandato de la Junta General Ejecutiva, en apego al principio de máxima publicidad y en aras de garantizar la adecuada difusión de los Códigos, la cual está dirigida tanto a los servidores públicos que forman parte de esta Institución, como al público en general con el objeto de dar a conocer los principios y valores que rigen el marco de actuación de este órgano autónomo, se estima procedente ordenar su publicación en el DOF.

Con base en los fundamentos y consideraciones expuestas, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ordena la publicación en Diario Oficial de la Federación, de los siguientes instrumentos:

· Los Códigos de Ética de la Función Electoral y de Conducta del Instituto Nacional Electoral, en su integridad, y

· La liga electrónica de los respectivos Acuerdos de aprobación, emitidos por el Órgano Interno de Control y por la Junta General Ejecutiva.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección del Secretariado, para que lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de realizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro...

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