Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los Lineamientos y Anexos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, y se aprueba el Manual respectivo, en acatamiento a las sentencias SRE-PSD-20/2019 y SRE-PSD-21/2019 de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG481/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS Y ANEXOS PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y MENSAJES ELECTORALES, Y SE APRUEBA EL MANUAL RESPECTIVO, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS SRE-PSD-20/2019 Y SRE-PSD-21/2019 DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, en acatamiento a la sentencia SUP-REP-60/2016 de la Sala Superior, y SRE-PSC-102/2016 de la Sala Regional Especializada, ambas salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación" (en adelante Lineamientos), identificado con la clave INE/CG20/2017.

  2. El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el formato para recabar la opinión informada de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento al mandato del Consejo General emitido mediante Acuerdo INE/CG20/2017", identificado con la clave INE/ACRT/08/2017.

  3. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria de este Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifican los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG20/2017, y se deja sin efectos el formato aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/08/2017 del Comité de Radio y Televisión, en cumplimiento a las sentencias de las Salas Regional Especializada y Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificadas como SRE-PSC-25/2018, SRE-PSC-59/2018, SRE-PSC-64/2017 y SUP-REP-120/2017, y con motivo de los criterios establecidos en las sentencias SUP-REP-96/2017 y SUP-JRC-145/2017", identificado con la clave INE/CG508/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de junio de dos mil dieciocho.

  4. El trece de junio de dos mil diecinueve, la Sala Regional Especializada (SRE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobó la sentencia recaída al expediente SRE-PSD-20/2019, la cual consideró y ordenó lo siguiente:

    "...Comunicación al Consejo General del Instituto Nacional Electoral

    99. Este asunto nos revela un uso distinto de la imagen de menores de edad a la que se prevé en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales que están vigentes, por lo que, en nuestra opinión, el Consejo General podría modificarlos para hacerse cargo de:

    1) Aparición, participación activa o pasiva de niñas, niños o adolescentes en eventos proselitistas.

    100. En este punto, preocupa que los y las niñas asistan a eventos proselitistas con una participación activa o no, pero con una visibilidad o enfoque principal, que los exponga a ser fotografiados o videograbados por el equipo de campaña, medios de comunicación o cualquier persona que asiste, con el riesgo potencial del uso incierto que cada una de las personas pueda darle a su imagen.

    101. Esto nos lleva al siguiente punto que preocupa de manera especial a esta Sala Especializada:

    2) Implicación de la aparición de menores de edad en redes sociales.

    (...)

    117. En ese escenario, una de las medidas básicas para prevenir riesgos en la red, es que niñas, niños y adolescentes tengan conciencia que existen y cuáles son; también deben saber que tienen derecho a decidir e imponer límites a terceras personas para que no utilicen sus fotografías, videos, nombre, voz u otro dato, que pueda volverse en contra de su propia dignidad.

    118. Por eso, consideramos necesario que en los Lineamientos se abunde sobre las

    obligaciones de las y los sujetos obligados para:

    &#8730 Regular la aparición, participación activa o pasiva de niñas, niños o adolescentes en eventos proselitistas.

    &#8730 Cuando se prevea exponer su imagen en redes sociales o cualquier otra plataforma digital, al momento de recabar el consentimiento de las y los menores de edad, se les explique de manera clara y completa los riesgos, peligros y alcances que podría acarrearles el uso de su imagen, nombre, voz o cualquier dato de su persona en estos espacios virtuales, llevando a cabo todos los mecanismos idóneos y efectivos para proteger a la niñez, incluso adecuar o modificar los formatos...".

    Además, se vincula a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), en el Punto Resolutivo SÉPTIMO, en los siguientes términos:

    ...SÉPTIMO. Comuníquese esta sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que realice las adecuaciones a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

  5. En la misma fecha, la mencionada Sala Regional Especializada (en adelante SRE), también resolvió el expediente SRE-PSD-21/2019, en la cual se consideró lo siguiente:

    "...6.2 Acción preventiva en tutela del interés superior de la niñez, en relación con su participación activa en actos de proselitismo político o electoral.

    189. Por otra parte, esta Sala Especializada considera necesaria la adopción a manera de acción preventiva, establecer un llamado a los sujetos obligados en los Lineamientos, a fin de que procuren que la participación activa de niñas, niños y adolescentes se lleve a cabo en actos políticos de precampaña o campaña, en donde los temas que se exponen a la ciudadanía estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez, tomando en cuenta que los derechos humanos de las personas menores de edad requieren de mayor respeto, protección y cuidado reforzado por parte de cualquier persona y no sólo de las autoridades.

    190. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que las niñas, niños y adolescentes son sujetos portadores de derechos; y por ende, el principio de interés superior de la niñez se instituye como un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de sus derechos y promover su protección igualitaria. Por lo que esta Sala Especializada considera que al promover que las personas menores de edad puedan participar en actividades que dan a conocer a la ciudadanía las ideologías, propuestas o promesas de campañas que versan sobre el pleno desarrollo de sus derechos, se abona al principio de igualdad que rige el Estado democrático. Situación que debe ser observada por los actores políticos y electorales.

    191. Asimismo, se hace un llamado a los sujetos obligados por los Lineamientos, respecto de la participación activa de personas menores de edad en actos políticos, de precampaña o campaña y su difusión en vivo o ulterior por cualquier medio, a fin de que tomen todas aquellas medidas idóneas, necesarias y oportunas para salvaguardar su derecho a la imagen, honra, reputación, su seguridad y libre desarrollo en el transcurso de tales actos electorales.

    (...)

    195 En ese contexto, esta Sala Especializada considera necesario señalar que, si alguno de los sujetos obligados pretende incluir la participación activa de personas menores de edad en sus actos políticos, de precampaña o campaña, deberá implementar todas aquellas medidas necesarias e idóneas para garantizar que la participación de las niñas, niños y adolescentes estará libre de cualquier tipo de violencia física, emocional o psicológica; así como aquellas acciones que permitan tener certeza de que los menores fueron escuchado y tomados en cuenta en los asuntos que atañen a su interés, conforme a su desarrollo cognoscitivo y madurez, y que los padres, madres o quienes ejerzan la patria potestad concedieron el permiso correspondiente, con plena conciencia de los alcances de la participación de sus hijas o hijos.

    196. De ahí que esta Sala Especializada considere necesario vincular al Consejo General del INE, en términos de lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, a efecto de que realice todas las medidas idóneas, necesarias y eficaces, por sí mismo y/o a través de sus órganos, para realizar las adecuaciones necesarias a los Lineamientos para regular la participación activa de personas menores de edad en actos políticos, de precampaña o campaña que sean organizados por los sujetos obligados y respecto de reforzar su participación en redes sociales.

    197. Para llevar a cabo lo anterior, dicha autoridad deberá tomar en cuenta las normas constitucionales, convencionales y legales que regulan el ejercicio de la libertad de expresión y participación política y electoral de las personas; las reglas de propaganda y financiamiento privado para el caso de aportaciones; las atinentes a la protección del interés superior de la niñez; así como las relativas a la temporalidad en la que se pueden realizar modificaciones sustantivas en la materia electoral...".

    Congruente con lo anterior, en el Punto Resolutivo SEXTO se ordena lo siguiente:

    "...SEXTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de que realice las adecuaciones necesarias e idóneas a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, en los términos precisados en las consideraciones que sustentan esta...

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