Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras de la primera convocatoria del concurso público 2019-2020 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar plazas vacantes en cargos de vocal ejecutivo/ejecutiva de Junta Local y de Junta Distrital Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de disposición04 Diciembre 2019
Fecha de publicación04 Diciembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG537/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2019-2020 A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE OBTUVIERON LAS MEJORES CALIFICACIONES PARA OCUPAR PLAZAS VACANTES EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO/EJECUTIVA DE JUNTA LOCAL Y DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral (en adelante Estatuto).

  2. El 17 de octubre de 2018, mediante Acuerdo INE/CG1342/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en adelante Lineamientos).

  3. El 20 de junio de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE117/2019, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta) aprobó la Declaratoria de plazas vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, que serán concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en adelante Declaratoria de vacantes).

  4. El 20 de junio de 2019, mediante Acuerdo INE/JGE118/2019, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante Junta) aprobó la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en adelante Convocatoria).

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se designan como ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para ocupar plazas vacantes en cargos de Vocal Ejecutivo/Ejecutiva de Junta Local y de Junta Distrital Ejecutivas del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución); 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34 numeral 1 inciso a); 35, numeral 1; 42 numeral 2; 44, numeral 1, incisos b) y jj); 57, numeral 1, incisos b) y d); 201; 202, numerales 1, 2, 3 y 6; y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley); 8, fracciones II, IV, VII y VIII y 140 del Estatuto; y 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

  5. En materia de Protección de Derechos Humanos y no Discriminación, resultan aplicables los artículos , párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución; 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo; la Observación General número 18 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; la Observación General número 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias del Comité de Derechos Económicos y Sociales; 1, 2, 4 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 134 del Estatuto; así como 1, párrafo segundo; y 6 de los Lineamientos.

  6. En materia del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (en

    adelante Servicio), resultan aplicables los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución; en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 202, numerales 1, 2, 3 y 6; 57, numeral 1 inciso b y d, 201 numeral 1 y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley así como con los diversos 1, fracciones I y II; 8, fracción VII; 11 fracción II, 13 fracciones I,II,V y IX, 17; 18; 19, fracción V; 20, fracción I; 21; 22; 29, fracciones I y II; y 122; del Estatuto.

  7. Por su parte, la intervención de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante Comisión), encuentra base legal en lo que disponen los artículos 10, fracciones I, VIII, IX y X; 147; y 157 del Estatuto, así como 70 de los Lineamientos.

  8. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante DESPEN), cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley; en relación con los diversos 13, fracciones I, II, V y IX; 139; 141; 150; y 151 del Estatuto 4, 5, 68, 69, 70 y 73 de los Lineamientos.

  9. En materia del Concurso Público -como vía de ingreso al Servicio-, resultan aplicables los artículos 132; 133, fracción I; 134, 135; 136, 140; 142; 143; 144; 148; 149, fracción I; 150, 152; 153; 154; 155; 156; 158; 159; 160; 161; 162; 163; y 164 del Estatuto; y la totalidad de artículos de los Lineamientos.

    Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación.

  10. Que el ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto del personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.

  11. Que el ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio, procederá cuando la persona aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normatividad aplicable.

  12. Que el ingreso al Servicio comprende los procedimientos de reclutamiento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante Catálogo), a través de diferentes vías, siendo la primordial, el concurso público.

  13. Que, en el ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.

  14. Que el Concurso Público consiste en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección, de las y los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio, siendo la DESPEN el área encargada de llevar a cabo la operación del mismos, para lo cual, podrá apoyarse en los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, así como en otras instituciones y entes externos para llevar a cabo determinadas actividades previstas en los Lineamientos.

  15. Que de conformidad con el artículo 15 de los Lineamientos, la Convocatoria se desarrollará en tres fases, que se compondrán de las siguientes etapas: I. Primera Fase (publicación y difusión; registro e inscripción de personas aspirantes y revisión curricular); II. Segunda Fase (aplicación del examen de conocimientos; cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos; evaluación psicométrica y aplicación de entrevistas); y III. Tercera Fase (calificación final y criterios de desempate; designación de personas ganadoras y, en su caso, utilización de la lista de reserva); y que, de conformidad con el Punto Tercero del Acuerdo INE/JGE118/2019, instruyó a la DESPEN agotar dichas fases y etapas.

  16. Que, durante el desarrollo del Concurso Público, las personas aspirantes debieron acreditar todas las fases y etapas del mismo, considerando que el resultado final de cada aspirante, tiene como base fundamental el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y garantizar el arribo de las y los mejores aspirantes. Para ello, la ponderación de las evaluaciones se llevó a cabo conforme a lo siguiente: a) examen de conocimientos: 60 por ciento de la calificación final; b) evaluación psicométrica, diez por ciento de la calificación final; y, entrevistas: 30 por ciento de la calificación final.

  17. Que los reactivos e instrumentos de evaluación empleados en las distintas fases y etapas del Concurso Público, son considerados como información reservada, tal y como lo establece el artículo 159 del Estatuto y 13 de los Lineamientos. Asimismo, en todo momento se protege la confidencialidad de los datos personales de las y los aspirantes, en términos de las leyes aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Estatuto.

  18. Que de conformidad con los artículos 17 y 22 de los Lineamientos y los numerales 1 y 2 de la Primera etapa, de la Primera Fase de la Convocatoria, el Concurso Público inicia con la publicación de la Convocatoria, la cual se difundió por el periodo del 30 de junio al 9 de julio de 2019, en distintos medios.

  19. Que de acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos y el apartado correspondiente de la Convocatoria, el periodo de registro e inscripción se llevó a cabo del 10 al 19 de julio de 2019, a través del módulo denominado Labora SPEN que forma parte del Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral Nacional (SIISPEN). Y que...

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