Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de Credencial para Votar en territorio nacional y Credencial para Votar desde el extranjero.

Fecha de disposición04 Diciembre 2019
Fecha de publicación04 Diciembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG539/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL USO, FUNCIONALIDAD Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS CÓDIGOS BIDIMENSIONALES QR DE ALTA DENSIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACCESO RÁPIDO QUE FORMAN PARTE DE LOS ELEMENTOS DEL MODELO DE "CREDENCIAL PARA VOTAR EN TERRITORIO NACIONAL" Y "CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO"

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular.
LGIPE
LGPDP
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Actualización del modelo de la Credencial para Votar en territorio nacional y desde el extranjero. El 19 de diciembre de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, la actualización del modelo de la Credencial para Votar en territorio nacional y desde el extranjero.

    En el Punto Segundo del citado Acuerdo, se instruyó a la DERFE, a efecto de que presente a este órgano superior de dirección, por conducto de la CRFE, con el conocimiento y opinión de la CNV, la propuesta sobre el uso, funcionalidad y verificación de la información que contengan los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte del nuevo modelo de la Credencial para Votar.

  2. Recomendación de la CNV. El 11 de noviembre de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV26/NOV/2019, apruebe el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de "Credencial para Votar en territorio nacional" y "Credencial para Votar desde el Extranjero".

  3. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por parte de la CRFE. El 13 de noviembre de 2019, en su décima sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 13/11/2019, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de "Credencial para Votar en territorio nacional" y la

    "Credencial para Votar desde el Extranjero".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de "Credencial para Votar en territorio nacional" y "Credencial para Votar desde el Extranjero", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 131, párrafos 1 y 2; 156 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso g) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde al artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    El artículo 35, fracciones I, II y III de la CPEUM indica que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular; así como asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

    Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

    Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, instruye que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    En términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    Con base en el artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la LGIPE, este Consejo General tiene la atribución de aprobar los modelos de las Credenciales para Votar que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero.

    No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d), n) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, expedir la Credencial para Votar conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley, así como proceder a la verificación del porcentaje de ciudadanas y ciudadanos inscritos

    en la Lista Nominal de Electores requerido para solicitar Consulta Popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, y las demás que le confiera la propia LGIPE.

    Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

    Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE determina que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

    El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de las y los ciudadanos residentes en México y la de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.

    El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

    Igualmente, con base en el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a la ciudadanía en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que ésta, es el documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

    Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE indica que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.

    En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllas y aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.

    Acorde a lo dispuesto en el artículo 156...

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