Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019.

Fecha de disposición04 Diciembre 2019
Fecha de publicación04 Diciembre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG540/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE ESCENARIOS DE RESECCIONAMIENTO, 2019"

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
OPL
Organismo Público Local.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Entrega de los "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019" a las y los integrantes de la CNV. El 11 de febrero de 2019, la DERFE entregó a las y los integrantes de la CNV, el documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019", el cual incluye la lista de las 25 secciones a reseccionar, así como el cronograma de actividades preliminar.

  2. Entrega del documento "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019" ante la CRFE. El 27 de marzo de 2019, en la primera sesión ordinaria de la CRFE, se entregó el documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2019".

  3. Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE y abrogó los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG603/2016.

  4. Recomendación de la CNV. El 11 de noviembre de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV27/NOV/2019, apruebe el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".

  5. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por parte de la CRFE. El 13 de noviembre de 2019, en su décima sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 13/11/2019, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se aprueba el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar el "Procedimiento para la generación de escenarios de reseccionamiento, 2019", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM;

    35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, y los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

    El artículo 53 de la CPEUM prevé que la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos Electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

    Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.

    El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado.

    A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos.

    El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los...

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