Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los 'Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para Votar', en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición13 Febrero 2020
Fecha de publicación13 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG28/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA QUE ESTÁ IMPOSIBILITADA FÍSICAMENTE PARA ACUDIR AL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y/O QUE NO PUEDE MANIFESTAR, POR SUS PROPIOS MEDIOS, SU VOLUNTAD DE MANERA CLARA, PRECISA E INDUBITABLE, PARA REALIZAR SU TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL Y ENTREGA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR", EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS SG-JDC-279/2019 Y SM-JDC-247/2019, DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES GUADALAJARA Y MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Convención
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
LFPED
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
LGIPD
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MAC
Módulo de Atención Ciudadana.
Procedimientos
Procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable, para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la Credencial para Votar.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

  1. Procedimiento para la atención por Artículo 141 de la LGIPE. El 10 de junio de 2019, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo INE/CNV12/JUN/2019, aplicar el "Procedimiento para la atención por Artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Mayo 2019".

  2. Sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF. El 20 de septiembre de 2019, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente SG-JDC-279/2019, en la que revocó el acto impugnado por la parte actora y señaló, entre otras determinaciones, lo

    siguiente:

    Se vincula al Consejo General del INE para que al documento denominado Procedimiento para la atención por artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)' adicione los Lineamientos necesarios para que en el supuesto de que por la naturaleza de la discapacidad del ciudadano(a), no sea posible obtener de manera clara, precisa e indubitable su voluntad de realizar alguno de los trámites relacionados con la conformación del Registro Federal de Electores, establezca procedimientos que sean acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Una vez efectuada la adecuación anterior, se capacite al personal del INE para que opere dichas adecuaciones de manera que se logre la efectividad de las medidas previstas.

  3. Sentencia de la Sala Regional Monterrey del TEPJF. El 1° de octubre de 2019, la Sala Regional Monterrey del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente SM-JDC-247/2019, en la que revocó la resolución impugnada por la parte actora y señaló, entre otras determinaciones, lo siguiente:

    "Dar vista al Consejo General del INE para que en el documento denominado Procedimiento para la atención por artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en su caso, adicione los Lineamientos necesarios para que en el supuesto de que por la naturaleza de la discapacidad del ciudadano(a), no sea posible obtener de manera clara, precisa e indubitable su voluntad de realizar alguno de los trámites relacionados con la conformación del Registro Federal de Electores, establezca procedimientos que sean acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad."

  4. Recomendación de la CNV. El 25 de octubre de 2019, mediante Acuerdo INE/CNV24/OCT/2019, la CNV recomendó a la DERFE aplique el "Procedimiento para la atención a ciudadanos que están imposibilitadas físicamente para acudir a realizar su trámite de Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana (Artículo 141 de la LGIPE)"; asimismo, dicho órgano de vigilancia recomendó a este Consejo General considere su aprobación para dar cumplimiento a las Sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.

  5. Presentación del Proyecto de Acuerdo ante la CRFE. El 29 de octubre de 2019, en la novena sesión extraordinaria de la CRFE, se presentó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el "Procedimiento para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir a realizar su trámite de Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana (Artículo 141 de la LGIPE)", y en el que se determinó atender las observaciones y comentarios que fueron presentados, para su posterior revisión.

  6. Grupo de Trabajo de la CRFE. El 12 de diciembre de 2019, se celebró una reunión del Grupo de Trabajo de la CRFE, en el que se revisaron las adecuaciones efectuadas al Proyecto de Acuerdo y su Anexo.

  7. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 18 de diciembre de 2019, en su cuarta sesión ordinaria, la CRFE aprobó por mayoría de votos, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SO: 18/12/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los Procedimientos, en acatamiento a las Sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar los Procedimientos, en acatamiento a las Sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y d), y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1,

    fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

    Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que el INE tendrá atribuciones en los Procesos Electorales Federales y Locales, en materia del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM manifiesta que la propia Carta Magna, las leyes del Congreso de la Unión que emanen...

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