Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la inscripción, emisión de hojas membretadas, registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, refrendo, cancelación voluntaria, reinscripción, cancelación por autoridad y reactivación, en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 Bis, 360, 361, 361 Bis y 361 Ter, del Reglamento de Fiscalización.

Fecha de disposición13 Febrero 2020
Fecha de publicación13 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG27/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN, EMISIÓN DE HOJAS MEMBRETADAS, REGISTRO DE CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PROVEEDORES Y SUJETOS OBLIGADOS, REFRENDO, CANCELACIÓN VOLUNTARIA, REINSCRIPCIÓN, CANCELACIÓN POR AUTORIDAD Y REACTIVACIÓN, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 207, 356, 357, 359, 359 BIS, 360, 361, 361 BIS Y 361 TER, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contiene las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  3. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: la distribución de competencias en materia de partidos políticos; los derechos y obligaciones de los partidos políticos; el financiamiento de los partidos políticos; el régimen financiero de los partidos políticos; la fiscalización de los partidos políticos; disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  4. En fecha 23 de mayo de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  5. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  6. El 05 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2017 por el que se reforma el artículo 72, párrafo 1, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de armonizar esta porción normativa con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo 1, inciso a), numeral 6, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, es atribución del Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. El 08 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016 e INE/CG68/2017.

  8. El 18 de diciembre de 2017, en sesión ordinaria el Consejo General Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG615/2017 por el que se emiten los Lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares, de

    conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización.

  9. El 05 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 por el cual se modifica el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y Acumulados.

  10. El 04 de septiembre de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG407/2019, por el que se aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos, se prorrogó la vigencia e integración de la comisión temporal de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto; asimismo, se crearon las comisiones temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política; y se aprobó la designación como presidente de la Comisión de Fiscalización al Dr. Benito Nacif Hernández.

  11. En la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 23 de enero de 2019, se aprobó el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos dirigidos a proveedores para la inscripción, reinscripción, cancelación voluntaria o por autoridad, reactivación y refrendo, en el registro nacional de proveedores, la invitación para llevar a cabo su refrendo por el año 2019, la emisión de hojas membretadas y registro de contratos celebrados entre proveedores y sujetos obligados, de conformidad con los artículos 207, 356, 357, 359, 359 bis, 360, 361 y 361 ter, del Reglamento de Fiscalización.

  12. El 17 de enero de 2020 en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, el presente Acuerdo fue aprobado en lo general por unanimidad de los presentes, la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera y los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña, así como por la Consejera Electoral Lic. Pamela San Martín Ríos, en su carácter de presidenta temporal de la Comisión de Fiscalización, designada por el Consejero Dr. Benito Nacif Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14, párrafo 1, inciso o), y 19, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto.

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base l, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base ll, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.

    4. Que con base en lo dispuesto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    5. Que acorde con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

    6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia...

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