Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada 'Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.', en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas.

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Fecha de publicación19 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG33/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, A.C.", EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCESO DE RECUPERACIÓN DE AFILIACIONES PROVENIENTES DE ASAMBLEAS

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el día veintiuno siguiente.

  2. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la organización de ciudadanos "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  3. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0585/2019 de quince de febrero de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.

  4. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un PPN y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Este acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.

  5. El ocho de enero de dos mil veinte, Johanna Cecilia Asiain Carbonell, en su carácter de Representante Legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", formuló una consulta a la DEPPP, relativa a la posibilidad de que se adopte un procedimiento de recuperación de las personas afiliadas que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones.

  6. El veinte de enero de dos mil veinte, la representación legal de "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", remitió escrito al titular de la DEPPP, mediante el cual insistió sobre la respuesta a la consulta referida en el antecedente V de este Acuerdo, en virtud de que el plazo para la celebración de asambleas fenece el próximo veintiséis de febrero de dos mil veinte.

  7. El veintiuno de enero de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su tercera sesión extraordinaria urgente de carácter privado, aprobó el anteproyecto de este Acuerdo.

Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes

CONSIDERACIONES

Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

  1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable

    de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

  2. Ahora bien, el numeral 124 del Instructivo señala que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante CPPP) será la encargada de desahogar las consultas que con motivo del Instructivo se presenten ante el Instituto y las contestaciones a las mismas serán publicadas en la página electrónica del mismo; es decir, dicha Comisión tiene atribuciones para atender exclusivamente las consultas que se relacionen con la manera en que deben interpretarse y/o aplicarse las disposiciones del Instructivo aprobado por este Consejo General.

  3. Sin embargo, tratándose de consultas sobre temas que exorbitan lo regulado en el Instructivo, la Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), al resolver el expediente SUP-JDC-69/2019 el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ha señalado que el órgano competente para dar respuesta a las consultas relativas al registro de los PPN, es el Consejo General del INE, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) en relación con el m) de la LGIPE.

    Consulta de "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C."

  4. Como se señaló en el Antecedente V de este Acuerdo, la consulta formulada por la representación legal de "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", es la siguiente:

    "(...) en relación con las asambleas distritales que inicialmente fueron validadas por la autoridad electoral pero que posteriormente el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos reporta que no alcanzan el quorum requerido por ley:

    Cabe aclarar que en este caso NO resulta aplicable el resolutivo TERCERO del Acuerdo INE/CG509/2019, en virtud de que no estamos en presencia de una asamblea que preliminarmente tenga el quórum que señala la Ley de la materia y el Instructivo aplicable para que sea válida y surta sus efectos legales para llegar al requisito de 200 asambleas celebradas. En efecto, como consta en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos en el caso de México Libre, existen asambleas con menos de 300 asistentes válidos, cantidad insuficiente para cumplir con los requisitos de validez. En algunos casos, la cantidad de asistentes es cercana a los 300; los afiliados descontados asistieron posteriormente a una asamblea de una organización distinta en proceso de convertirse en partido político.

    En estos supuestos, la consulta consiste en que se analice la posibilidad de que se adopte un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones, en la que se le pregunte directamente a la persona involucrada si estaba consciente de que su asistencia a la primera asamblea quedaba invalidada por asistir a la segunda y, en todo caso, preguntarle, en ejercicio a su derecho de asociación política, a cuál prefiere pertenecer...". [sic]

    De lo anterior, se aprecia que la consulta contiene las siguientes pretensiones respecto de las cuales el Consejo General debe dar respuesta:

    1. Establecer la posibilidad de que se adopte un procedimiento para que las organizaciones en proceso de constitución como PPN puedan recuperar a las personas afiliadas que se encuentren en el siguiente supuesto:

    · Asistió a una asamblea de una organización, pero posteriormente se afilió a otra organización en otra asamblea;

    · Por lo tanto, se le pueda hacer saber a la persona ciudadana que esa segunda afiliación invalidó la primera afiliación;

    · Y se le pregunte directamente a la persona ciudadana con qué organización prefiere permanecer, en ejercicio de su derecho de asociación, con la intención de que la asamblea de la primera organización sea válida.

  5. Respuesta a la consulta de "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C."

    Al respecto, el artículo 35, fracción III de la CPEUM, establece que son derechos de la ciudadanía asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos del país. El artículo 41, párrafo cuarto de la Ley Fundamental, confiere a la ciudadanía la posibilidad de formar partidos políticos, siempre y cuando se afilien libre e individualmente a ellos, quedando prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos de cualquier forma de afiliación corporativa. Este mismo precepto constitucional estipula que

    la creación de partidos políticos se debe realizar conforme con las normas y los requisitos que la ley determine para su registro legal.

    Los artículos 7, párrafo 1, inciso a), 10, 11 y 12 de la LGPP, en relación con el 32, párrafo 1, inciso b), fracción I de la LGIPE otorgan al INE las atribuciones para el registro de partidos políticos y establecen los requisitos que deben observar las organizaciones interesadas en constituirse como PPN.

    En armonía con las citadas normas constitucionales y legales, este Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG1478/2018, emitió el Instructivo que deben observar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue impugnado y la Sala Superior del TEPJF lo confirmó en la sesión de fecha veintisiete de febrero del año en curso, al emitir la sentencia identificada con la clave SUP-JDC-5/2019 y acumulado, por lo que dicho instrumento se encuentra firme.

    Aunado a lo anterior, con motivo de los dos períodos vacacionales del año dos mil...

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