Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones 'Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.' y 'Frente por la Cuarta Transformación', respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional 'México Blanco', sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo.

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Fecha de publicación19 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG32/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR LAS ORGANIZACIONES "MOVIMIENTO AMBIENTALISTA SOCIAL POR MÉXICO, A.C." Y "FRENTE POR LA CUARTA TRANSFORMACIÓN", RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO LEGAL PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y DEL TÉRMINO DEL PROCESO; ASÍ COMO A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "MÉXICO BLANCO", SOBRE LA ACLARACIÓN DE LAS FECHAS LÍMITE PARA LA PROGRAMACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS Y, EN SU CASO, LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO

ANTECEDENTES

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (en adelante el Instructivo), identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el día veintiuno siguiente.

  2. El diecisiete de enero de dos mil diecinueve, la organización "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  3. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve la Agrupación Política Nacional (en adelante APN) denominada "México Blanco", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como PPN.

  4. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización "Frente por la Cuarta Transformación", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 a 10 del Instructivo, notificó al INE su intención de constituirse como Partido Político Nacional (en adelante PPN).

  5. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0465/2019 de doce de febrero de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) notificó a la APN "México Blanco" que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP) y en el Instructivo.

  6. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0551/2019 de catorce de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C." que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.

  7. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0553/2019 de quince de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización "Frente por la Cuarta Transformación" que fue aceptada la notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.

  8. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un PPN y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Este acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.

  9. Mediante escrito de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la APN "México Blanco"

    notificó a la DEPPP el cambio de modalidad de asambleas de estatales a distritales.

  10. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, Mauricio Soto Caballero, en su carácter de representante legal de la organización "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", remitió escrito al Consejo General del INE, solicitando la ampliación del plazo legal para la celebración de las asambleas que las organizaciones en proceso de constitución como PPN deben llevar a cabo, hasta el último día de abril del año dos mil veinte.

  11. El ocho de enero de dos mil veinte, Aischa Vallejo Utrillas, en su carácter de representante legal de la APN "México Blanco", remitió escrito al titular de la DEPPP, mediante el cual formuló diversas consultas relativas a la aclaración de las fechas límite para programar y realizar las asambleas que deben llevar a cabo las organizaciones en proceso de constitución como PPN y, en su caso, la ampliación del plazo.

  12. El dieciocho de enero de dos mil veinte, Mauricio Soto Caballero, en su carácter de representante legal de la organización "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", remitió escrito al Consejo General del INE, solicitando la cancelación y reprogramación de la asamblea programada en el Distrito 01, Panuco, Veracruz, vinculándolo con su escrito de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, citado en el antecedente X de este Acuerdo reiterando su solicitud de ampliación del plazo para la celebración de asambleas.

  13. El veinte de enero de dos mil veinte, Elías Miguel Moreno Brizuela, en su carácter de representante legal y presidente de la organización "Frente por la Cuarta Transformación", presentó una solicitud al Consejo General del INE, requiriendo la ampliación del plazo legal para la celebración de las asambleas que las organizaciones en proceso de constitución como PPN deben llevar a cabo, hasta el treinta de abril o treinta y uno de mayo del año dos mil veinte.

  14. El veinte de enero de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su segunda sesión extraordinaria urgente de carácter privado, aprobó el anteproyecto del presente Acuerdo.

    Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Atribuciones y facultades del Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, párrafo 1, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

    2. Ahora bien, el numeral 124 del Instructivo señala que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante CPPP) será la encargada de desahogar las consultas que con motivo del Instructivo se presenten ante el Instituto y las contestaciones a las mismas serán publicadas en la página electrónica del mismo; es decir, dicha Comisión tiene atribuciones para atender exclusivamente las consultas que se relacionen con la manera en que deben interpretarse y/o aplicarse las disposiciones del Instructivo aprobado por este Consejo General.

    3. Sin embargo, tratándose de consultas sobre temas que exorbitan lo regulado en el Instructivo, la Sala Superior del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), al resolver el expediente SUP-JDC-69/2019 el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, ha señalado que el órgano competente para dar respuesta a las consultas relativas al registro de los PPN, es el Consejo General del INE, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) en relación con el m) de la LGIPE.

    Consulta de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C."

    4. Como se señaló en los Antecedentes X y XII de este Acuerdo, las solicitudes formuladas por la

    organización denominada "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C." son las siguientes, respectivamente:

    "(...)

    Que por medio del presente escrito vengo a solicitar a esta autoridad electoral nacional la ampliación de plazo y termino para el proceso de constitución de Partido Político Nacional que esta organización está cursando para el último día del mes de abril --30 de abril-- del año 2020, por consecuencia de lo anterior, solicito a esta autoridad electoral, de forma muy respetuosa, que en la próxima sesión de la Comisión de Prerrogativas de Partidos Políticos de este Instituto Nacional Electoral y en sesión de este Consejo General del mismo Instituto se incluya en el orden del día discusión y en su caso aprobación, la presente solicitud. Lo anterior y a la luz e interpretación gramatical del numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con ello se estima maximizar y garantizar el ejercicio de los derechos sustanciales del ciudadano en materia política electoral, robustece mi argumentación el siguiente criterio jurisprudencial que por misterio de ley obliga a la autoridad electoral a su aplicación;

    (...)

    INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRINICIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU APLICACIÓN TIENE COMO PRESUPUESTO UN EJERCICIO HERMENÉUTICO VÁLIDO.

    (...)

    DE LA MISMA MANERA SE SOLICITA, QUITAR EL CANDADO LEGAL EN CUANTO AL TERMINO Y PLAZO QUE SE TIENE PARA ELLO, DE PROGRAMAR TODAS LAS ASAMBLEAS FALTANTES HASTA ANTES Y COMO MAXIMO EL 15 DE ENERO DEL AÑO 2020, PUES POR RAZONES LOGÍSTICAS, DE LA CONTRATACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE SEDES O SALONES DE EVENTOS PARA...

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