Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de Operación de la casilla con urna electrónica para los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo 2019-2020.

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Fecha de publicación19 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG30/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE OPERACIÓN DE LA CASILLA CON URNA ELECTRÓNICA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE COAHUILA E HIDALGO 2019-2020

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización electoral
ECAE
Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos para instrumentar el voto electrónico en una parte de las casillas de los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo 2019-2020
Modelo de Operación
Modelo de operación de la casilla con urna electrónica para los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo 2019-2020
MDC
Mesa directiva de casilla
OPL
Organismo Público Local
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la LGIPE.

  3. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el RE mediante el Acuerdo INE/CG661/2016.

  4. El 28 de agosto de 2019, mediante Acuerdo INE/CG403/2019, el Consejo General aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal del año 2020, en el que se presupuestó realizar un ejercicio parcial vinculante de voto electrónico durante las dos elecciones locales a celebrar en los estados de Coahuila e Hidalgo en 2020, a fin de implementar tecnología que permita eliminar errores en el escrutinio y cómputo y captura de resultados, así como abonar a la oportunidad y eficiencia en la obtención de resultados, bajo los principios de certeza e integridad que rigen la función electoral.

  5. El 16 de diciembre de 2019, por Acuerdo INE/CG569/2019, el Consejo General aprobó los Lineamientos para instrumentar el voto electrónico en una parte de las casillas de los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo 2019-2020. En el Punto de Acuerdo Segundo, entre otras cosas, se dispuso que la Comisión de Organización Electoral del Instituto conociera y sometiera a consideración del Consejo General el Modelo de Operación.

  6. En sesión celebrada el 21 de enero de 2020, la Comisión de Organización Electoral del Instituto presentó el Proyecto de Acuerdo por el que se somete a consideración del Consejo General, para su aprobación el Modelo de Operación para los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo 2019-2020.

CONSIDERANDOS

  1. COMPETENCIA

Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, con apoyo en de sus atribuciones normativas establecidas en los ordenamientos y preceptos siguientes:

Constitución

Artículo 41

párrafo primero y tercero, Base V, apartado B, inciso a), numerales 1, 4 y 7.

LGIPE

Artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, IV; párrafo 2, inciso j); 44, párrafo 1, inciso jj).

  1. MARCO JURÍDICO

    Los artículos 41, párrafo tercero; 115, párrafo primero, fracción I y 116, fracción IV, de la Constitución, disponen que la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los ámbitos federal y estatal, así como de los ayuntamientos se realiza mediante comicios celebrados periódicamente, en los cuales los y las ciudadanas eligen libremente a sus representantes populares. También se señala que el sufragio será universal, libre, secreto y directo.

    En dicho artículo 41, Base V, se dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y los OPL, que, en el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, serán principios rectores y que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    El artículo 1, párrafos 2, 3, y 4, de la LGIPE, determina que las disposiciones de la ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local; que las Constituciones y sus respectivos ordenamientos locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la LGIPE y, que la renovación de los poderes se realizará mediante elecciones libres, auténticas, periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

    El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV, de la LGIPE, establece que para los Procesos Electorales Federales y Locales corresponde al Instituto, la capacitación electoral y la ubicación de las casillas.

    El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    El artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, prevé que dentro de las atribuciones del Consejo General se encuentra la de aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    El artículo 73, párrafo 1, inciso b) y c) de la LGIPE, señalan que las Juntas Distritales Ejecutivas, tendrán en su ámbito territorial entre otras atribuciones, proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de la misma Ley; así como capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las MDC.

    El artículo 79 párrafo 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de la propia Ley: vigilar que las MDC se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.

    El artículo 81 de la LGIPE, establece que las MDC por mandato constitucional son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales, tienen a su cargo como autoridad electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

    El artículo 82, párrafo 1, de la LGIPE, señala que las MDC se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.

    El artículo 84 de la LGIPE, dispone que son atribuciones de los integrantes de las MDC instalar y clausurar la casilla en los términos de la ley antes citada; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.

    El artículo 228 del RE, dispone que en los Procesos Electorales Federales y Locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la LGIPE, el RE y su Anexo 8.1.

    El numeral 6, de los Lineamientos establece que el Modelo de Operación observará las siguientes características generales:

    1. Instalación de las casillas. Las y los funcionarios de las Mesas Directivas de Casillas deberán realizar la instalación de la urna electrónica, así como el armado de canceles electorales y urnas respectivas;

    2. Identificación del votante. Se realizará mediante la Credencial para Votar, verificando los datos en la Lista Nominal de Electores correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE;

    3. Emisión del voto. Se realizará a través del registro directo y secreto de los votos por medio de las urnas electrónicas, mismas que generarán un testigo en papel, que será depositado en la urna plástica tradicional, o bien, en el compartimento integrado a la urna electrónica. Las urnas electrónicas permitirán a la o al elector seleccionar una opción válida conforme a las candidaturas o coaliciones registradas y aprobadas; seleccionar la opción de Voto Nulo de manera voluntaria; o bien, capturar el nombre de una Candidatura o Fórmula No Registrada.

    4. Conteo de los votos. Las y los funcionarios de casilla realizarán el escrutinio y cómputo de votos, activando la función respectiva a través de las urnas electrónicas.

      Estos dispositivos tendrán la capacidad de imprimir el acta de resultados que será firmada por las y los funcionarios de la mesa directiva de casilla y por las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.

      La urna imprimirá copias del acta para la firma y distribución a cada una de las representaciones de los partidos políticos y...

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