Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición09 Marzo 2020
Fecha de publicación09 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG62/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS SUSPENDIDAS EN SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SCM-JDC-1050/2019, DICTADA POR LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

GLOSARIO

CNV Comisión Nacional de Vigilancia.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.

DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

DEPyPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

DOF Diario Oficial de la Federación.

INE Instituto Nacional Electoral.

JDC Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LGP Ley General de Población.

LIAER Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

OPL Organismo Público Local.

RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTVOPL Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de los LIAER. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG192/2017, los LIAER.

  2. Solicitud de Credencial para Votar. El 30 de julio de 2019, un ciudadano se presentó en un Módulo de Atención Ciudadana a realizar la solicitud de su Credencial para Votar; no obstante, se le informó que existía un registro de suspensión de derechos político-electorales derivado de una causa penal.

    De esa manera, el personal del módulo referido entregó al ciudadano de mérito el documento denominado "Aviso de trámite identificado con antecedentes de suspensión de derechos políticos".

  3. Demanda de JDC. El 12 de agosto de 2019, el ciudadano referido presentó la demanda de JDC ante el TEPJF, en la que se inconformó de la negativa de este Instituto para expedir su Credencial para Votar como medio de identificación.

  4. Sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. El 29 de noviembre de 2019, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente SCM-JDC-1050/2019, en la que revocó el acto impugnado y dictó los siguientes efectos:

  5. Se revoca el acto impugnado a fin de ordenar a la autoridad responsable que expida al actor la credencial para votar como medio de identificación, sin que ello implique una

    rehabilitación de sus derechos político-electorales.

  6. La Autoridad responsable deberá expedir al Promovente su credencial para efectos de identificación, conforme al registro que éste tiene en el Padrón Electoral, sin incluirlo en la Lista Nominal, para salvaguardar la certeza y confiabilidad del mencionado instrumento, la cual deberá poner a su disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

  7. Asimismo, ante la falta de mecanismos para garantizar el derecho a la identidad, se vincula al Consejo General del INE para que en forma conjunta con la DERFE y la Comisión Nacional de Vigilancia, en términos de sus respectivos ámbitos de atribuciones, implementen medidas en los módulos de atención ciudadana que permitan garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, lo que deberán -en su oportunidad- difundir ante las autoridades correspondientes, a efecto de que las personas en dicha situación puedan ejercer de su derecho a la identidad, en su vertiente de obtener un medio de identificación oficial.

  8. A efecto de garantizar la certeza de los instrumentos electorales, en la implementación de esos mecanismos las instancias vinculadas deberán garantizar que las distintas autoridades, instituciones y, en su caso, particulares que utilizan los diversos sistemas de consulta del Padrón Electoral, cuenten con información suficiente respecto de la situación que guardan los registros de las personas que tengan una Credencial únicamente para efectos de identificación.

  9. Recomendación de la CNV. 11 de febrero de 2020, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV03/FEB/2020, apruebe los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

  10. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 12 de febrero de 2020, en su primera sesión extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE04/01SE/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General del INE es competente para aprobar los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y c) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    El párrafo tercero del mismo artículo dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    El párrafo octavo del artículo 4 de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata desde su nacimiento.

    Asimismo, el artículo 29 de la CPEUM refiere expresamente el derecho al nombre de todo ser humano.

    El artículo 34 de la CPEUM indica que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Según lo previsto en el artículo 38, fracciones II, III, V y VI de la CPEUM, los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos se suspenden por estar sujetas(os) a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha de la emisión del auto de formal prisión; por estar prófuga(o) de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; durante la extinción de una pena corporal...

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