Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero, aprobado en el diverso INE/CG1065/2015.

Fecha de disposición10 Marzo 2020
Fecha de publicación10 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG61/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL "MODELO DE OPERACIÓN PARA LA CREDENCIALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO", APROBADO EN EL DIVERSO INE/CG1065/2015

GLOSARIO

CNV Comisión Nacional de Vigilancia.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPVE Credencial para Votar desde el Extranjero.

CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.

DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

INE Instituto Nacional Electoral.

JGE Junta General Ejecutiva.

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

LNERE Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

MOCE Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

OPL Organismo Público Local.

RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

Solicitud Individual Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores desde el Extranjero.

SPECRE Sección del Padrón Electoral de las Ciudadanas y los Ciudadanos Residentes en el Extranjero.

SRE Secretaría de Relaciones Exteriores.

TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VMRE Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del MOCE. El 16 de diciembre de 2015, mediante el Acuerdo INE/CG1065/2015, este Consejo General aprobó el MOCE.

  2. Convenio Interinstitucional en materia de la CPVE. El 17 de diciembre de 2015, el INE y la SRE firmaron el Convenio Específico en materia del trámite de la Credencial para Votar por conducto de las representaciones de México en el exterior.

  3. Inicio de la credencialización en el extranjero. El 8 de febrero de 2016, dio inicio la captación de trámites en los consulados de la SRE para que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero solicite la CPVE.

  4. Aprobación de los mecanismos para entrega y activación de la CPVE. El 17 de marzo de 2016, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE63/2016, los mecanismos para la entrega y activación de la CPVE.

  5. Resolución de la Sala Superior del TEPJF. El 13 de abril de 2016, la Sala Superior del TEPJF resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-18/2016, mediante el cual confirmó el Acuerdo INE/CG1065/2015 del Consejo General, referente a la aprobación del MOCE.

  6. Aprobación de los criterios para el procesamiento de los trámites de credencialización en el extranjero. El 29 de noviembre de 2017, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo 5-EXT/14: 29/11/2017, aplique los "Criterios para el procesamiento de los trámites de credencialización en el extranjero", relativos al MOCE.

  7. Nuevo modelo de la CPVE. El 19 de diciembre de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, la actualización del modelo de la Credencial para Votar en territorio

    nacional y de la CPVE.

  8. Recomendación de la CNV. El 11 de noviembre de 2019, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV28/NOV/2019, modificar el MOCE, que fue aprobado en el diverso INE/CG1065/2015.

  9. Uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos QR de la Credencial para Votar. El 20 de noviembre de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG539/2019, el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de la Credencial para Votar en territorio nacional y de la CPVE.

  10. Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 12 de febrero de 2020, en su primera sesión extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE03/01SE/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación del MOCE, aprobado en el diverso INE/CG1065/2015.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar la modificación del MOCE, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG1065/2015, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numerales 3 y 5 de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Acorde a lo establecido en el artículo , párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

    En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, también tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país y establece que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos gozarán, de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y finalmente tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

    El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; también, que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por

    razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

    Es importante señalar la dimensión política de los derechos humanos como un elemento clave para la constitución de la sociedad democrática; por lo tanto, la interpretación de los mismos deben ser marcos rectores en el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, razón por la cual resulta imprescindible observar los principios de control de la convencionalidad, de la interpretación conforme, pro personae o pro homine, de la universalidad de los derechos humanos, de la progresividad y de mayor protección de los derechos humanos.

    Ahora bien, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y los varones que, además de poseer la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM prevé que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    El artículo 36, fracciones I y III de la CPEUM mandata que es obligación de las y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores y votar en las elecciones populares en los términos que establezca la ley.

    Así, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    En la misma base, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la aludida disposición constitucional, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, se dispone que para los Procesos Electorales Federales y Locales le corresponde...

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